Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CIV 032571/2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G A B Y OTRO c/ OBRA SOCIAL OSPERYH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014 Autos y Vistos:

I.S. el llamado de autos para sentencia de fs. 1271.

  1. En uso el tribunal de la facultad que le acuerda el art. 36 inc.

4 apartados a y b del Código Procesal, como medida para mejor proveer y sin perjuicio de otras que pudieran adoptarse en el futuro:

  1. Intímese a la parte actora para que indique el nombre, domicilio y teléfono del profesional que le colocó el dispositivo intrauterino al que se alude en autos.

  2. R. al perito médico interviniente, Dr. D.G. que en el plazo de cinco días amplíe su trabajo pericial e informe al tribunal sobre los siguientes puntos:

    1. ¿En qué consiste el tratamiento adecuado para un embarazo de alto riesgo de las características del que cursaba la actora?

    2. Ese tratamiento ¿no podía y/o debía realizarlo la profesional demandada? ¿Era necesaria la derivación a otro profesional? En su caso especifique de qué especialidad.

    3. Indique si la realización de algún estudio en la consulta del 25 de abril de 2003 hubiera permitido suministrar a la actora un tratamiento diverso de los óvulos que la demandada le prescribió. En su caso, especifique cuál y el resultado esperable de ese otro tratamiento.

    4. Aclare si a la fecha de la primera consulta efectuada por la actora o, en su caso, en la primera en que ya se contaba con la Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: P.E.C.-H.M. ecografía hubiera sido posible en el caso concreto extraer el DIU que aquélla portaba.

    5. Aclare igualmente si en la causa de muerte del niño que señala a fs. 1016 –sépsis neonatal- pudo haber incidido la infección de la que era portadora su madre.

  3. L. oficio a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires para que en los términos del art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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