Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Agosto de 2015, expediente FLP 000476/2010/CA004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 476/2010/CA4 La Plata, 20 de agosto de 2015.

VISTO: Este expte. FLP 476/2010/CA4 (Reg.

Int. N° 5817), caratulado: “G.A.A. y otros s/ Inf.

Art. 282 en función del Art. 285 del C.P. en tentativa", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmas, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. S.M.P., contra la resolución que dispuso el procesamiento de A.A.G. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsificación de moneda de curso legal nacional y extranjera, previsto y reprimido en el artículo 282 en función del artículo 285 del Código Penal (fs. 385/386 y 318/326, respectivamente).

  2. La causa se formó en virtud del procedimiento llevado a cabo el día 26 de marzo de 2010, siendo las 19:15 horas, en momentos que dependientes de la Policia Federal Argentina se encontraban recorriendo la jurisdicción de la localidad de Avellaneda efectuando un control vehícular movil, cuando en la intersección de las calles La Fuente y G. observaron circular un automovil Renault 12, dominio colocado XXXXX, con dos personas a bordo en la parte delantera y otra más en la parte trasera del rodado.

    Posteriormente procedieron a detener la marcha del vehículo, identificando al acompañante del conductor como C.G.C y a la persona que se encontraba en el asiento trasero como Y.R.V..

    En dichas circunstancias el personal policial comprobó que el conductor carecía de cedula azul para conducir el rodado, el cual se encontraba a nombre de G.S.V., por lo que convocaron a dos testigos hábiles, R S C y C R V, a fin de inspeccionar el vehículo.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Mientras transcurría la inspección los funcionaron observaron que la Sra. V comenzó a ponerse las manos en la espalda y a efectuar movimientos que denotaban la intención de ocultar algo dentro de sus ropas, por lo que uno de los funcionarios policiales sujeto su brazo y procedió a retirarle la billetera, la cual al ser abierta se observó gran cantidad de billetes de U$S XXX que llevaban idéntica numeración de serie, como así también que por la textura de su papel y tinta serían de origen apócrifo, motivo por el cual el Oficial a cargo, procedió a labrar la correspondiente Acta de S. en la cual hizo constar 30 billetes de cien dólares discriminados de la siguiente manera dos unidades serie HXXXXXXXX, dos unidades serie DAXXXXXX, dos unidades serie DC64XXXXXX, cuatro unidades serie DC64XXXX, dos unidades serie DAXXXXXX, siete unidades serie DA2XXXXXX, tres unidades serie DCXXXXXX, cinco unidades serie DA2XXXXXXX, una unidad serie DAXXXXXXX, una unidad serie DCXXXXXXX y una unidad serie DCXXXXXXX.

    Asimismo se secuestró un recibo N° 011-

    0XXXXX, fecha 15/03/10 procedente de “Dra. J F Odontóloga (UBA)” MN 12.XXXXXXX, 9 de Julio 64- 2° C (1 XXXXX) Avellaneda, en el cual consta un recibo de 300 dólares discriminados en tres billetes con los siguientes números de serie: HF41XXXXX, DG3XXXXXX y HF4XXXXXX, el cual poseía el mismo número de serie que dos unidades de billetes secuestrados.

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Quilmes, el juez L.A.A. resolvió, a fs. 36/37, librar orden de allanamiento sobre los domicilios de los reprochados.

    Los resultados de dichos allanamientos obran a fs. 57/82, donde surge que personal policial se constituyó en la calle De la Serna N° 505, juntamente con los testigos G.M.R. y F.J.P., entrevistándose en el mencionado domicilio con la Sra. M R P, la cual manifestó ser Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 476/2010/CA4 madre de R Y V y no opuso reparo alguno para que se realice la diligencia.

    Al inspeccionar la vivienda se encontró, primeramente, en la cocina dentro de un mueble un revolver marca P número de serie 3XXXXX, calibre 22 sin documentación, ante lo cual la Sra. P manifestó

    que dicho revolver era de un amigo de su hijo el cual se lo dejó para que lo guarde. Continuando con la inspección se halló y secuestró un billete de cien pesos apócrifo número de serie 35XXXXX, un billete de cien dólares estadounidenses N° BDXXXXXX, supuestamente apócrifo.

    Por otra parte, del allanamiento realizado en el domicilio Casacuberta N° XXX, del procesado C G C, surge que, una vez solicitada la cooperación de G A S y C E Correa en calidad de testigos, fueron atendidos por la Sra. S.B.L. quien manifestó que C.

    es su hijastro y no opuso reparo a la realización de la diligencia.

    De la inspección del domicilio se halló una agenda de cuero con cierre de color marrón, con anotaciones varias, y pequeños trozos de papeles varios, un pedido de turno para el día 22/03/10 para el consultorio odontológico de la Dra. J F y tres recetarios de la nombrada doctora.

  4. Con el cuadro probatorio hasta aquí

    reunido el a quo resolvió, a fs. 50, citar a prestar declaración indagatoria Y R V y a C G C, en orden al delito previsto en el artículo 277 inciso 1 apartado “c”, agravado por el inciso 3 apartado “b” ; y correr vista al Sr. Fiscal en orden al artículo 180 del C.P.P.N.

    Al presentarse en la sede del juzgado, a fs.

    51/52 C.G.C. declaró “Yo tengo un auto en Ci, es un Chevrolet Astra, el cual se fundió el motor y lo tengo en un taller. Hace dos meses atrás estaba de vacaciones en donde dije con Y y R, que es mozo de la empresa de transporte C.E., quien vive en L, entre las arterias C. y Arenales, de la Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL localidad e Gerli, Partido de Avellaneda. A esto voy por qué ayer iba a retiro para viajar a Cipoletti a buscar el auto, estaba el remisero, Y y yo, nos detuvo un policía de civil de la brigada, quienes se movilizaban en un auto particular, que es el que hacía la custodia en la fábrica que yo trabajé durante doce años, que se llama C.S.J., esta persona tiene 49 años aproximadamente, fue quien me saludó y me dijo que estaba haciendo un control de drogas.

    Luego de ello le encuentra a R Y V unos dólares, los cuales tenía escondidos en la espalda. Yo sabía que tenía unos dólares, que se los había dado una persona de nombre A. a quien apoda el Gaucho y Y me dijo que me iba a prestar plata para retirar el auto del taller. El mencionado Á no se donde vive, pero en el celular de Y esta agendado el número. Esta persona es extremadamente flaco, de barba canosa, tiene cincuenta años, tiene pelo corto negro, usa permanentemente anteojos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR