G-2749. Acuerdo marco sobre medio ambiente del mercosur. (Antes LEY 25841)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Enero de 2004
Fecha de Sanción26 de Noviembre de 2003
Fecha de Promulgación 9 de Enero de 2004

TEXTO DEFINITIVO G-2749 (Antes LEY 25841) Sanción: 26/11/2003 Promulgación: 09/01/2004 Publicación: B.O. 15/01/2004

Actualización: 31/03/2013 Rama: G–Comunitario

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur.

PREAMBULO

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes:

RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentables; CONVENCIDOS de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes;

REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;

CONSIDERANDO que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;

CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.

ACUERDAN:

CAPITULO I Principios Artículos 1 y 3
Art. 1°

Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Art. 2° Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de tratados internacionales.

Art. 3°

En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente:

  1. promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;

  2. incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración;

  3. promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR;

  4. tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales;

  5. promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y

  6. fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.

CAPITULO II Objeto Artículo 4
Art. 4°

El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.

CAPITULO III Cooperación en Materia Ambiental Artículos 5 y 7
Art. 5°

Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales. Art. 6° Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:

  1. incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR;

  2. incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;

  3. buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR;

  4. identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo;

  5. contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación de empleo;

  6. contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;

  7. promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;

  8. incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias;

  9. promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;

  10. estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar

    los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas;

  11. brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;

  12. promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;

  13. considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y

  14. desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.

Art. 7°

Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

CAPITULO IV Disposiciones Generales Artículos 8 a 11
Art. 8°

Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Art. 9°

El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.

Art. 10°

La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.

Art. 11°

La República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. FIRMAS

ANEXO AREAS TEMATICAS

  1. Gestión sustentable de los recursos naturales

  2. a. fauna y flora silvestres

  3. b. bosques

  4. c. áreas protegidas

  5. d. diversidad biológica

  6. e. bioseguridad

  7. f. recursos hídricos

  8. g. recursos ictícolas y acuícolas

  9. h. conservación del suelo

  10. Calidad de vida y planeamiento ambiental

  11. a. saneamiento básico y agua potable

  12. b. residuos urbanos e industriales

  13. c. residuos peligrosos

  14. d. sustancias y productos peligrosos

  15. e. protección de la atmósfera/calidad del aire

  16. f. planificación del uso del suelo

  17. g. transporte urbano

  18. h. fuentes renovables y/o alternativas de energía

  19. Instrumentos de política ambiental

  20. a. legislación ambiental

  21. b. instrumentos económicos

  22. c. educación, información y comunicación ambiental

  23. d. instrumentos de control ambiental

  24. e. evaluación de impacto ambiental

  25. f. contabilidad ambiental

  26. g. gerenciamiento ambiental de empresas

  27. h. tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)

  28. i. sistemas de información

  29. j. emergencias ambientales

  30. k. valoración de productos y servicios ambientales

  31. Actividades productivas ambientalmente sustentables

  32. a. ecoturismo

  33. b. agropecuaria sustentable

  34. c. gestión ambiental empresarial

  35. d. manejo forestal sustentable

  36. e. pesca sustentable

El texto corresponde al original.

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