Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Junio de 2015, expediente ccc43146/2009/to1/cfc1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 43146/2009/TO1/CFC1 “Fux Solveyra, G.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1135/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 43146/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “F.S., G.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., en representación de M.E.C. como querella interviene el doctor R.S. y ejerce la defensa particular de G.F.F., el doctor J.S.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, en cuanto resolvió: “

    I) CONDENAR a GUSTAVO FABIÁN FUX SOLVEYRA… a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (arts. 26, 29 inciso 3º, 45 y 119 párrafo 1º del Código Penal y artículos 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 710, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 715.

  3. La defensa encauza el recurso en los motivos previstos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señala que la presente causa es un típico caso de “…declaración contra declaración, en los cuales la valoración probatoria reseñada en el fallo condenatorio, convalida una hipótesis que deja al acusado…sin posibilidades reales de defensa”.

    A su entender “… no se encuentran reunidos en el caso los mínimos estándares probatorios que permiten tener por acreditado… que nos encontramos ante la comisión de un ilícito penal…”.

    Recuerda la defensa que “…si bien en autos se ha juzgado separadamente lo ocurrido en Capital Federal de lo presuntamente ocurrido en la Pcia. de Entre Ríos, se trata de un caso de un único suceso histórico, dado que comenzó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR