Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Junio de 2015, expediente CIV 022176/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 47.497/2.008, “Z.C.A. c/

ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG. N° 17 Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Z.C.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 469/477 se alzan las partes y expresan los agravios que lucen a fs. 512/519 vta. (UGOFE) y a fs. 521/523 vta. (Estado Nacional), las que no han merecido respuesta.

La primera apelante cuestiona el rechazo de su excepción de falta de legitimación pasiva, y sobre el fondo aduce que se ha probado la eximente de responsabilidad alegada (“hecho de un tercero); finalmente critica –de manera por demás sintética y sin fundamentación– las sumas estipuladas por incapacidad sobreviniente, daño moral, y diversos gastos por considerarlas escasas a tenor de la prueba producida.

El Estado, por su parte, se queja de la extensión de responsabilidad a su respecto, considera que en caso de haber promediado un incumplimiento imputable a UGOFE, sólo ésta debería ser condenada.

Atribución de responsabilidad 2.1.- No se debate el encuadramiento practicado en derredor del art. 184 del Código de Comercio, tampoco que los daños cuya reparación se reclama se produjeron por el impacto de una piedra arrojada a la formación en la que viajaba la accionante y que diera en su rostro.

La discusión que se plantea es estrictamente teórica, la UGOFE aduce que se fracturó el nexo causal por haber operado el “hecho de un tercero por quien no se debe responder”, y en su mérito reclama el rechazo de la demanda en su contra.

Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA No coincido con tal planteo, por el contrario, considero que la mecánica del siniestro pone en evidencia el incumplimiento de la obligación de seguridad que pesa sobre la deudora como prestadora del servicio de transporte, solución que dimana de la sabia disposición contenida en el art. 1198 CC.

2.2.- En efecto, como ha resuelto este mismo Tribunal recientemente (“Correa Natalia Celeste c/ UGOFE s/ Ds. y Ps.”, Expte N° 70660/2010, del 16/3/2.015, con primer voto de la Dra. M. delR.M., la seguridad representa un valor que debe guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que, directa o indirectamente se vinculen con la vida o la salud de las personas, ya que la incorporación de este vocablo en el art. 42 de la Constitución Nacional, es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida y la salud de sus habitantes; por otra parte, los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables, y el constituyente decidió protegerlos de modo especial, por lo que no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial” (CSJN, “L., M.L. c/ Metrovías”, Fallos 331:819, del 22/04/2008, LL 2008-C-562 y 704, y demás fundamentos señalados en el precedente de esta Sala in re “Collini, J. c/

Metrovias s/ Ds. y Ps., Expte Nº 96.162/2008, del 27/10/2011).

UGOFE se defiende alegando que es el Estado mismo el que debe brindar al ciudadano los cuidados atinentes a su persona.

Si bien ello es cierto, ello no empece a que las empresas de transporte tienen la obligación específica de conducir al pasajero sano y salvo a destino, lo que no implica la absorción de funciones atinentes al poder de policía propio de las autoridades nacionales, provinciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR