Fundamentos de la tutela colectiva de los derechos individuales

AutorLeandro J. Giannini
Cargo del AutorProfesor Adjunto en la Universidad Nacional de La Plata
Páginas67-78

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Es una realidad que debe ser aceptada como punto de partida para el estudio de los fundamentos que nutren a un ordenamiento jurídico (vigente -de lege lata- o propuesto como opción superadora -de lege ferenda-), la premisa de que el Derecho, en la gran mayoría de las situaciones, no es más que la opción por el mal menor75.

Desde hace mucho tiempo se ha renunciado a la noción de un ordenamiento perfecto, que satisfaga la totalidad de las demandas de la sociedad en la totalidad de las situaciones posibles. Tal Derecho nunca existió (o al menos el hombre nunca lo conoció) ni va a existir. Menos aun en la dinámica cada vez más vertiginosa del cambio social.

Desde esta perspectiva abordaremos el análisis de los fundamentos de la tutela colectiva de los derechos individuales, intentando demostrar por qué la misma se presenta como una alternativa superadora del molde tradicional de enjuiciamiento de estos conflictos. Recién partiendo de esta base terminaremos de entender que la necesidad de regular adecuadamente esta temática no admite seriamente resistencias que postulen el mantenimiento del statu quo, sino discusiones y aportes para hacer del nuevo régimen una opción sustentable y eficaz.

De otra manera, si seguimos sin exponer a la luz del día los argumentos que operan en pro y en contra de cada uno de los modelos, contrastándolos de modo tal que quede en evidencia la superioridad de uno sobre el otro, permaneceremos afirmando complacientemente que no hay forma de mejorar el colapso del Sistema de Justicia, que no sea la mejora presupuestariacon la consecuente creación de nuevos órganos y modernización de los existentes-, la disipación del conflicto, etc. Todos ellos aspectos primordiales, pero que pueden ser complementados en este ámbito por un tratamiento eficaz y funcional de litigios de rasgos homogéneos. Page 68

1) Factores en juego

Distintas posturas enmarcadas en los confines del razonamiento jurídico tradicional concluirían en la imposibilidad, incoherencia o inconveniencia de la tutela concentrada de lesiones ontológicamente individuales, pero masivas y homogéneas.

Se dirá que el mecanismo alterará uno de los más preciados bienes del régimen liberal, cual es el principio de disponibilidad de los derechos privados. Que los afectados pueden, libremente, optar por no demandar, o negociar el crédito que la afectación produce, compensándolo con beneficios acordados. Que el "gestor" o representante se estaría arrogando la disposición de un derecho de propiedad individual cuya titularidad no detenta. Que la prosecución de estos litigios implicaría en muchos casos la confusión del Poder Judicial con los restantes Poderes, degenerando en el temido "gobierno de los jueces". Que la onerosidad de los trámites, las dificultades de infraestructura y capacitación, así como los obstáculos culturales, hacen impracticable una solución de este tipo.

Sin embargo, a poco de estudiar su lógica, observamos que estas opiniones suelen -en algunas oportunidades- fallar al omitir la consideración de otras variables que también integran el moderno método de argumentación jurídica, como son los factores materiales de contacto de las abstracciones jurídicas, con la realidad. Y en otros casos, directamente extraen conclusiones equivocadas de premisas inciertas.

En cuanto a lo primero, no se tienen en cuenta o se consideran insustanciales elementos como:

- la frecuente ignorancia de los derechos que asisten al ciudadano en la comparación con la especialización y profesionalidad de las entidades públicas o privadas que en su actividad suelen ser los agentes activos de la lesión masiva; desconocimiento que se agrava por las siguientes circunstancias: a) la hiperinflación normativa que parece no tener fin; b) el déficit de información adecuada, que se suma a una palmaria desigualdad en los medios de obtención de aquélla76;Page 69

- los costos del accionar individual resultan demasiado elevados, en comparación con los beneficios que pueden obtenerse (ecuación costo-beneficio77);

- la palmaria desigualdad de recursos materiales, humanos y técnicos entre la casi totalidad de quienes infligen lesiones masivas y quienes las sufren.

- la dispersión de los afectados, que hace prácticamente inviable la constitución de un litisconsorcio78 entre ellos, o cualquier otra forma coordinada de acción; Page 70

- la acción individual, aun cuando se lleve adelante por afectados particulares, es insuficiente para hacer cesar la práctica general antijurídica y lesiva de las empresas;

- posibles represalias contra los usuarios "rebeldes" que opten individualmente por interponer reclamos judiciales; etc79.

Es decir, las categorías clásicas -propias de silogismos jurídicos tradicionales-, pueden fallar en la comprensión de la dinámica social moderna. Nuestro tiempo hace necesaria una prudente actividad hermenéutica de los operadores jurídicos, a fin de encontrar un sendero procesal razonable y funcional para encarrilar el tipo de pretensiones aquí estudiado.

Por otra parte, no debe olvidarse que el balance de las consecuencias que traería aparejada la opción por la continuidad del modelo de enjuiciamiento tradicional o por la previsión de un sistema colectivo eficiente. Pretender que resulta más adecuado continuar con la reparación de estos menoscabos masivos a través de reclamos aislados parece notoriamente irrazonable, porque lleva a dos consecuencias posibles, igualmente antifuncionales (la primera por ineficiencia en el esquema de Page 71 enjuiciamiento, la segunda, por ineficacia del mismo como instrumento garantizador de los derechos sustanciales):

- O se produce un colapso en el sistema, por la multiplicidad de los reclamos por una misma cuestión (situación que se presentaría especialmente cuando la ecuación costo-beneficio del accionar individual resultase favorable para el afectado80);

- O se garantiza la impunidad de un sinnúmero de lesiones antijurídicas consumadas (con el consecuente estímulo que todaPage 72gratuita irresponsabilidad genera para el futuro81), debido a las ya explicadas dificultades materiales que el acceso individual al Servicio de Justicia plantea en casos como el mencionado (ignorancia, soledad, dispersión, dificultosa coordinación de la masa afectada, deficitaria relación entre el costo y la utilidad de la acción singular, etc.).

2) El proceso colectivo y la división de poderes

Como hemos adelantado, una objeción al establecimiento de un sistema de enjuiciamiento colectivo de lesiones masivas suele ser el temor al "gobierno de los jueces". Es decir, que cuando un asunto cobra tal magnitud que afecta a una comunidad de millones de personas -quizás la mayoría de la población- lo que se presentaría es un problema cuya solución no incumbe al Poder Judicial -que sólo debe actuar para resolver "casos concretos"-, sino a los Poderes políticos -cuya misión es la de "proveer al bienestar general"-.

No nos parece acertada esta observación. En un proceso colectivo de reparación de lesiones masivas no hay sino una "controversia" o "conflicto real de intereses", que se multiplica en una pluralidad de casos homogéneos. No existe invasión por parte del Poder Judicial de funciones propias de otros Poderes. ¿Acaso si los tribunales resolvieran cada uno de los asuntos en forma apartada habría función judicial, pero si los atienden Page 73 concentradamente hay...

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