Consideraciones fundamentales y conceptuales necesarias

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba Alveroni Ediciones, 2001
I Deontología profesional. Ethos profesional. Códigos de ética profesional

Nos ha parecido importante, antes de seguir avanzando con algunas otras cuestiones, puntualizar una breve referencia explicativa respecto del propio nombre que a nuestro estudio hemos colocado. Por lo pronto, puede resultar llamativo que hayamos buscado la nominación "deontología" y no otra que pueda parecer más adecuada a nuestra propia idiosincrasia nacional y a la propia formación filosófica que cultivamos y que resulta inocultable, como es la de ética profesional1. O por caso, no hayamos preferido nombrar al presente estudio simplemente como "Deontología profesional" sin más, lo que a tenor de lo sostenido por acabada doctrina igualmente sería válido2.

Como resulta conocido, el nombre "deontología" es de franco cuño anglosajón, y corresponde al propio puño de J. Bentham, su generación, para referirse con ella a la ciencia de los deberes3. Como es obvio en un autor utilitario, se refiere a los deberes que deben ser cumplidos para lograr el mayor placer posible por la mayor cantidad de individuos4.

En nuestra opinión, la indicación de tal nomenclatura en este contexto, como se nos presenta también en no pocas obras dedicadas al estudio del tema, tiene una entidad no utilitaria sino primariamente completiva de un conjunto sistematizado de diferentes obligaciones que conciernen a aquellos que detentan un determinado ejercicio profesional, por caso las que serefieren como deberes de los abogados5 para con la profesión, consigo mismo, la sociedad, el cliente, la magistratura, los colegas y el cuerpo profesional correspondiente6.

De todas maneras, ello todavía no justificaría tal adhesión, por lo cual señalamos que en verdad, el conjunto de deberes que han sido enumerados más arriba no tienen la misma entidad y por lo mismo, tampoco igual valencia en su cumplimiento, de allí que se pueda concluir que razonablemente habrá que realizar una suerte de aritmética deontológica o prudente ponderación entre las determinadas obligaciones que en un mismo ejercicio profesional y con mucha mayor razón, si de diferentes profesiones por caso se trata. Por tal motivo es que se podrá especificar más abajo la importancia que otorgamos en la conformación del acto jurídico moral a la propia situación en la que el mismo se realiza.

Sin perjuicio de que luego se vuelva al punto con mayor detalle, en nuestra tesis intelectual y en la praxis forense igualmente ello se advierte. El privilegio a la situación concreta no es entonces cuestión que pueda ser despreciada7, ni tampoco mirada como de cierta apostasía, la que si bien consideramos válida en otro ámbito, no resulta extensiva a éste8.

Desde este punto de análisis también se debe advertir que nuestra visión del problema central que nos ocupa no la asumimos desde una perspectiva si se quiere estática, sino por el contrario, absolutamente dinámica e incursa la realización profesional en una específica y única circunstancia histórica; por ello es que nuestra preocupación no es sólo clasificar exigencias deontológicas abogadiles existentes -de lo que de hecho se ha ocupado buena parte de la literatura especializada-, sino pensarlas también como clave de dilemas éticos que se pueden presentar en la realización profesional y a los que sí, como todo dilema ético, habrá que solucionar con base en algún conjunto de criterios prácticos que puedan asegurar igualmente una línea coherente de aplicación continua.

Pensamos la consideración de dilema ético en tanto exista una conducta profesional a seguir, la que no es inmediatamente unidimensional sino que se muestra como de doble vía de acción. Corresponde al respecto formular algunas aclaraciones sencillas.

Hemos pensado la figura del dilema no en estricto sentido lógico, puesto que como tal es poco; pero sí desde su realización en la argumentación propiamente, toda vez que la dimensión profesional abogadil es eminentemente dialéctica. De todas maneras, corresponde señalar que la indicación de dilema ético, particularmente ético profesional abogadil, debe ser comprendida de manera menos ortodoxa que en el caso del puro dilema, pues éste, como tal, está siempre destinado a colocar al adversario en la situación de que cualquiera sea el lugar que finalmente ocupe, siempre existirá un resultado desagradable para él9.

En el ámbito de lo jurídico forense es corriente y siempre oportuno recordar el más famoso de los dilemas que tiene por interlocutores a Protágoras y Evathlo10. Sin embargo, en el ámbito de la realización del ejercicio profesional, y no en la materia de que es objeto el mencionado ejercicio, el cumplimiento de alguna de las alternativas no impone consecuencia negativa a quien con ella ha cumplido.

En razón de ello se puede destacar que para mejor solucionar dichos dilemas éticos puede ser de valorable ayuda tener alguna formulación previa respecto a prevalencias de dichas exigencias deontológicas concretas.

Nos parece oportuno señalar aquí, al menos de manera sintética, que en todo análisis que de la deontología profesional se realiza, corresponde intervincular una serie de nociones que tienen una interdependencia importante, y que a veces, cuando ellas resultan ser despreciadas, la mencionada moralidad profesional queda o necesariamente incursa en una realización ideal a la cual pocos profesionales en verdad pueden cumplir, o por el contrario, abandonada a ser sólo el fruto de un acuerdo transaccional de la comunidad profesional de que se trate.

Ambos extremos, igualmente viciosos, sólo pueden ser, a nuestro criterio, debidamente compensados cuando a la hora deestablecer la formulación positiva de la deontología profesional -mediante la promulgación de un código de ética-, o al tiempo de hacerla explícita -a partir de resoluciones de tribunales colegiales-, y por lo tanto, en ambos casos, aunque por motivaciones diferentes, al pretender comunicarla a los mencionados profesionales a los que tal moralidad abraza, no se han perdido de vista los aportes que resultan del propio ethos social, y particularmente del ethos profesional en concreto.

Corresponde en este lugar, aunque sea ello sólo de manera breve, hacer alguna consideración a un conjunto de conceptos que a veces son tratados con cierta ligereza cuando no asemejándolos, y que confundidos enturbian una visión suficientemente objetiva del problema11. Por lo pronto, la noción de ethos hace referencia a un conjunto de actitudes diferenciadoras y entificantes de una determinada cultura, etnia o grupo humano; entre ellas pueden estar las de una específica profesión12. Trasladado tal concepto al ámbito puramente profesional, aparece un ethos, en orden a la existencia de un conjunto de creencias, intereses y valores que aparecen vigentes y comunicables entre los integrantes de la misma comunidad. Se puede hablar legítimamente en consecuencia de un ethos profesional del abogado, del médico, etcétera.

Precisamente por la existencia de este ethos es que desde tiempos inmemoriales el ejercicio profesional ha podido, y así se ha exigido que sea, de una manera honrosa y bondadosa, con prescindencia de código alguno, pues lo que aparecía como único dique de contención para dicha ejecución fue la sola tradición profesional; desde este aspecto no caben dudas de que las reglas profesionales que aparecen plasmadas en las normas jurídicas pertinentes reconocen como fundamento, no sólo las disposiciones legales que la autorizan en un específico marco decompetencias en la realización, sino también en la moral y en las tradiciones13.

Consecuencia ineludible de ello es la gestión permanente que la propia comunidad profesional debe realizar a los fines de asegurar la misma comunión en el mencionado ethos, puesto que en gran medida sólo en tanto exista dicha cohesión, que nada tiene que ver con pretensiones corporativas sectoriales, se ejecutará la tarea de protección del Foro. Aun a costa de ser severos, cabe recordar en todo tiempo que el notorio descrédito en el cual la profesión se encuentra incursa, en gran medida obedece a la falta de atención de parte de los profesionales para impedir el ingreso al ámbito profesional de aquellos que sean ineptos o descalificados, por ser deficientes en su moral o instrucción. Más adelante tendremos oportunidad de analizar la exigencia estricta de que quien quiera pertenecer al Foro sea persona de buena conducta.

Como es obvio pensar, aquel que no alienta moralidad profesional alguna, no cultiva tampoco la sincera confraternidad que es ligamen imprescindible para la conformación del mencionado ethos profesional; si no existe tal enlace de relaciones, existen sólo abogados, y no una abogacía que sea denominador común.

Insistimos en que el móvil para la reunión en el uno profesional no lo constituyen intereses corporativos, como tal vez ocurra en otros ámbitos. En la profesión de abogado este móvil es la mencionada confraternidad que, como tal, se convierte en bien común profesional y hace del conjunto sobre dicho núcleo estar vinculados, no un gremio sino una verdadera comunidad, puesto que sólo a partir de dicha consecución podrá haber un mejor desenvolvimiento posible de lo humano de todos los miembros de la comunidad, puesto que esto no se obtiene como resultado de la suma de todos los buenos profesionales que existen en dicho conjunto, sino por la auténtica armonización de los intereses particulares entre sí, a la sazón ello, por el entretejido de la confraternidad.

El mencionado ethos profesional aparece como el resultado depurado de la propia existencia de una determinada profesión, es decir que la respuesta final acerca del porqué de la existencia de una determinada profesión se...

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