Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2018, expediente CAF 054739/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 54.739/2016/CA1 “FUNDACION PODER CIUDADANO c/ EN s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 246 el juez de la anterior instancia resolvió

    rechazar la presente acción colectiva de amparo, con costas. Dicha acción tenía como objeto que se declarara la inconstitucionalidad del régimen de presentación de declaraciones juradas previsto en la Ley Nº

    26.857, reglamentada por el Decreto Nº 895/2013, por considerarlo contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

    Para así decidir, el juez a quo se remitió al razonamiento y a los argumentos expuestos por el Ministerio Público F.. En ese dictamen, la fiscalía sostuvo que la procedencia de este tipo de acciones requiere la demostración de un interés especial en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona de forma suficientemente directa o substancial.

    En este sentido, indicó que independientemente de la posible invocación de intereses generales, la admisión de la pretensión de Poder Ciudadano implicaría la realización de una declaración general y abstracta por parte del Poder Judicial, lo que importaría una virtual derogación de la Ley Nº 26.857, prescindiendo de las circunstancias fácticas que puedan justificarla.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 147/152 la actora apela y expresa agravios.

    En su recurso, la accionante reitera los agravios por los cuales entiende que la normativa cuestionada afecta al derecho de acceso a la información pública. En tal sentido, manifiesta que el Estado Nacional podría ser responsable, ya que la Ley Nº 26.857 resulta Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28857374#215003420#20180831103431565 contraria a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros tratados.

    Afirma que “no se trata aquí de acercar ‘elementos probatorios’ o de determinar cuál es la ‘actividad’ por parte de la demandada que configura la afectación, ya que la afectación está dada por la norma misma y lesiona por sí sola y de manera autosuficiente el acceso a la información pública” y agrega que “el acto lesivo por parte del Estado Nacional fue justamente la implementación del nuevo régimen regresivo de declaraciones juradas” (fs. 149 vta.).

    Por último, afirma que la Fundación Poder Ciudadano tiene expresamente entre sus propósitos la promoción del contralor cívico y la promoción de la vigencia del orden jurídico y las instituciones republicanas, lo cual -según sostiene- se ven comprometidos al haberse vulnerado el acceso a la información y los medios de control y la participación de la ciudadanía a través de una represión ilegal en el régimen de declaraciones juradas de los funcionarios públicos.

  3. Que a fojas 159/162 la demandada contesta los agravios expresados por su contraria. A los fundamentos allí expuestos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. Que sentado ello, corresponde -en primer término-

    recordar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor premura, la lesión manifiesta de un derecho reconocido en la Constitución Nacional, un Instrumento Internacional o una ley (v. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, tomo VII, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2005, pág. 137). A la protección de estos derechos se refiere el primer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional en que encuentra cabida la tradicional acción de amparo, instituida por vía pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos precedentes "Siri" y "Kot" (Fallos: 239:459 y 241:291, respectivamente) y consagrada más tarde legislativamente.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28857374#215003420#20180831103431565 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Ahora bien, los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional) son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado.

    En estos casos, cuando se ejercita una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación (Fallos 322:111). En este tipo de supuestos, la prueba de la causa o controversia se halla relacionada con una lesión a derechos sobre un bien colectivo, como sucede en el presente caso, donde la accionante sostiene que el plexo normativo cuestionado “constituye un retroceso en el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos” (fs. 2 vta.).

    Puede afirmarse, pues, que la tutela de los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos debe ser diferenciada de la protección de los bienes individuales, sean patrimoniales o no, para los cuales hay una esfera de disponibilidad en cabeza de su titular (Fallos 332:111).

  5. Que en tal contexto, corresponde recordar que la accionante solicita la declaración de inconstitucionalidad del régimen de presentación de declaraciones juradas previsto en la Ley Nº 26.857, ya que sostiene que el nuevo régimen constituye un retroceso en el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. En tal sentido, afirma que el nuevo sistema de declaraciones juradas fija “restricciones infundadas al acceso a la información que escapan al régimen excepcional por el cual las mismas pueden ser interpuestas, por lo cual dicha normativa deviene manifiestamente inconstitucional” (fs. 24).

  6. Que en primer lugar, corresponde señalar, tal como lo ha sostenido el F. General en su dictamen, que el deber de los funcionarios públicos de presentar declaraciones juradas se enmarca en la promoción de la transparencia como valor central del sistema democrático, al que la Constitución Nacional otorga una especial protección en tanto fuente primaria de legitimidad de nuestras Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28857374#215003420#20180831103431565 instituciones (art. 36 CN). Asimismo, la transparencia en la función pública se encuentra íntimamente asociada con la prevención y la lucha contra la corrupción, objetivos que comprometen al Estado argentino a raíz de la adhesión a la Convención...

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