Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 7 de Octubre de 2014, expediente CNT 029784/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98.334 CAUSA N°

29784/2012 SALA IV “FUNDACIÓN LUIS Y ANA PIRATO C/

ROUX MARÍA INES S/ CONSIGNACIÓN” JUZGADO N°73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 07 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 433/438) que admitió la consignación deducida por la actora y rechazó la reconvención impetrada por M.I.R., se alza esta última a tenor del memorial obrante a fs. 443/447 que recibió réplica de la contraria. A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos insuficientes.

  2. Se agravia la demandada por cuanto la Sra. Jueza de grado consideró injustificada la situación de despido indirecto en la que se colocó. Sostiene que, de las pruebas acompañadas a la causa, surgen acreditadas las causales invocadas en la comunicación extintiva.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, y para la resolución de las cuestiones traídas a conocimiento, corresponde describir la plataforma fáctica en la que se desarrollaron ciertas circunstancias que, por su relevancia, derivaron en la denuncia del contrato de trabajo por parte de la demandada, decisión que –a mi modo de ver- resultó ajustada a derecho.

    Resulta relevante para la dilucidación de esta parte de la controversia la profunda lectura de la “Actuación Interna Nº 113/12”, iniciada por la consignataria ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología –Consejo Gremial de Enseñanza Privada, conforme ley 13.047- y que en su original luce agregada en sobre anexo atado por cuerda (v. prueba informativa de fs. 267/270).

    De dichas actuaciones surge que la empleadora, con fecha 2 de mayo de 2.012, comunicó a la Dirección General de Educación de Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Gestión Privada, dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinadas circunstancias de hecho –en lo referente al comportamiento de R.-

    con el objeto de dar inicio al sumario previo previsto en el artículo 13 de la ley 13.047 (v. fs. 1/9 del citado documento). A tales efectos acompañó copia de -lo que podría denominarse- actuación o sumario interno oficiado por la fundación actora.

    Dicho “sumario interno” se inicia con una nota suscripta por F.C. y E.L., en sus condiciones de director de estudio y secretario de la institución educativa respectivamente, de fecha 29 de febrero de 2.012, en la que “informan” a la trabajadora que “deberá presentar en un término de 24 horas (…) la justificación que acredite las ausencias a partir del 10/02/2012 hasta la fecha”.

    Asimismo se lee “también se le solicitó firmar los recibos de sueldo del mes de enero del corriente y completar las declaraciones juradas correspondientes. La docente mencionada no cumplió los requisitos solicitados ni tampoco se hizo presente en la institución (…) A partir del 10 de febrero alumnos que ya habían finalizado la carrera se presentaron para la revisión de unos trabajos prácticos (…) que habían convenido con la profesora reunirse con ellos, pero la profesora estuvo ausente hasta el día 28 del corriente”[sic] (v. fs. 11 del documento). Cabe agregar que a dicha comunicación se adjunta una nota –presuntamente- suscripta por tres alumnos de la institución (D.G., A.R. y E.H., en la que describen la circunstancia descripta en la comunicación reseñada, en lo que respecta a la imposibilidad de entrega de los trabajados prácticos (v.

    fs. 12).

    Como consecuencia de lo expuesto, con fecha 7 de marzo de 2.012, F.C. (Director de Estudios) y E.L. (Secretario) elevan una nota dirigida al rector de la institución en la que solicitan “sanción disciplinaria”, con fundamento en siete causales: 1) Reiteradas llegadas tardes. 2) Dejar solo al alumnado durante las horas de clase. 3) Negativa de la demandada a formar parte de mesa examinadora. 4) No presentar justificación por ausencias durante el mes de febrero. 5) “No cumplir los requisitos Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación solicitados ni tampoco se hizo presente en la Institución”. 6) No recepción de los trabajos prácticos de los alumnos de la asignatura Seminario durante el mes de febrero, como consecuencia de sus ausencias durante dicho mes. 7) “la docente (…) debe presentarse en la Institución y cumplir con los requisitos de la misma y atender las inquietudes de los alumnos” (v. fs. 13/14). Seguidamente a dicha nota, -nuevamente- Croas y L. informan –con fecha 7 de marzo- que “pudimos observar en el Libro de Actas del Nivel Terciario que la fecha de reunión de personal, o sea, 10 de febrero a las 18:00 horas, se encontraba rasguñada y dañada. En algún momento la profesora R. manifestó que se había utilizado corrector y en ese momento la misma frotó su dedo en la hora y día de la reunión, dañando la hora correspondiente. Ahora entendemos la razón por la cual lo expresó, esto demuestra, una vez más, que la docente debería ser tratada psicológicamente” (v. fs. 15) y solicitan –una vez más- “sanción disciplinaria”.

    Como consecuencia de las notas elevadas por el Director de Estudios y del Secretario Académico precedentemente reseñadas, el rector de la institución –G.P.M.- le impone a R. un “apercibimiento grave”, conforme nota del 8 de marzo (v...

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