La dogmática penal bajo el contexto normativo de funcionalidad típica y los retos de modernización del tipo económico en la actual codificación Cubana

AutorLic. Rolando Antonio Ríos Ferrer
Páginas13-73

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Introducción

La exigencia de legitimar con la Ley, como garantía y seguridad del tráfico jurídico, brinda la posibilidad de evitar la intromisión de normas variables en su fundamentación formal o de contenido,Page 14que puedan incidir notablemente en la aplicación normal, por llamarlo de alguna manera, de la legislación penal comprendida por el Código.

La Dogmática penal de hoy sobre los delitos económicos, aun con la consideración de los Tipos codificados como claves normativas de orientación relacional con el trámite procesal, que supone su complementación, viene presentando una expectativa poco trabajada, necesitada de pasar a un nivel más estrecho entre ambos ordenamientos. Por un lado, la multiplicación normativa fuera de la Ley Penal involucra muy sustantivamente la denominación de lo ilícito, y por otro, la relevancia del corpus delicti en su nexo normativo con éste, amplía la complejidad de la sistematización.

Las cuestiones de relevancia jurídica desde una óptica funcional, muestran una vez más, la necesidad de concreción del desvalor de la "acción", disminuido ostensiblemente por falta de presupuestos concretos de carácter general y especial de los delitos mencionados, pues, la relación "debe ser" y "resultado", sigue mostrando poca eficacia en la configuración de un lenguaje más adecuado, dado lo común en que se diluyen los debates para el enjuiciamiento del hecho, considerado de esta manera, hasta tanto no se definan los parámetros de imputación conforme con dichas conductas de nueva ampliación normativa.

Al tratar de separar las cuestiones sustantivas con las adjetivas, y presentarse la unidad sistemática como perentoria, a los fines de enlazar el estudio teórico con la práctica, aparece un Derecho Administrativo como alternativo al déficit de la dogmática penal, cuyo límite entre ilícito penal y administrativo complica en demasía lo logrado, por lo menos con la codificación sustantiva; pues realmente se pretende demostrar el delito, con un Derecho Penal destinado a los efectos de éste, y menos propenso a las causas o mecanismos de su formación. Todo lo cual sitúa en un ámbito de alta significación, el papel actual del Ministerio Público y la perseguibilidad o ejercicio de la acción penal, dadas las probabilidades de relación suficientemente generalizadas de todo este pro-Page 15ceso dinámico en que interviene desde dos ópticas de análisis normativo: la comprensión de la significación más precisa de la norma y la verificación funcional de la relación recíproca de su aplicación a los problemas planteados según los tipos codificados.

De esta manera, es nuestra pretensión situar estos problemas de modernización, vistos además, con una frecuencia explícita del sentido originario en que la Ciencia Penal los acoge como suyos, dado su carácter eminentemente dogmático, en un nivel de continuidad estructural entre el debatido nexo antijuridicidad-culpabilidad, de cuya construcción ordenatoria procesal, representa dentro del sistema penal una propuesta de utilidad para dar respuesta a la incidencia de elementos subjetivos del delito en cuestión.

Con este trabajo se pretende mostrar, cierto volumen de observación tangible entre los supuestos del lenguaje, sistemática y funcionalidad, como dimensiones que orientan la dogmática que representan hoy los tipos económicos desde el propio campo normativo que supone técnicas integradoras; cuestión unida a categorías conceptuales ya definidas como certeza jurídica y efectividad, puestas en tela de juicio por motivos de formas a utilizar en el establecimiento de la verdad por mediación del Proceso Penal.

La aproximación razonable que se pueda lograr al respecto, para acercar el fin de la norma con la compatibilidad en la solución de los casos tan complejos provenientes del tipo penal económico, contribuirá a la interpretación adecuada y creativa a la vez, de una jurisprudencia dinámica, como método de desarrollo judicial del Derecho Penal; objetivo sin el cual no pudiéramos conseguir darle seguimiento al delito económico desde el contexto especial que hace distinguible su construcción normativa.

I Interpretación y lenguaje normativo en el ámbito de inducción dogmática
Lo representativo del tipo económico actual

Resulta obvio, que todo esfuerzo por "codificar" constituye unPage 16paso de suma importancia, a los efectos de la normativización que sea capaz de resumir en un contexto todo lo posible y necesario. De ahí se deriva la muy estimable relación o derivación de conceptos fundamentales, que ofrezcan una línea de solución a los conflictos que precisamente deben ser resueltos por el Derecho, llamado a un papel protector, siempre y cuando se actúe en el ámbito de Legalidad, como base de realización práctica.

De ello se deriva la relación sistemática general de las disciplinas del Derecho en su conjunto, aun cuando el casuismo no lo vea así, quizá por los problemas de especialización dentro de la propia especialidad que se trate. Sin embargo es reconocible que sin los "axiomas" del mundo fáctico, llevados al ordenamiento como requisito sine qua non de construcción normativa, trátese de cualquier precepto en Civil, Penal, Administrativo u otro, no puede crearse la norma que de por sí, entre las primeras escuelas que conoce la humanidad, derivaron unidas en sus primeros momentos.

Lógicamente, en una forma que llamaríamos espiral, al propio tiempo que la sociedad de los primeros tiempos se iba transformando ininterrumpidamente, iban surgiendo "conceptos", unos más definibles y desarrollables que otros, en medio de una relación causal que daba vida a la propia existencia o comunicación en materia jurídica, constituyéndose así, tipos de Legalidad que funcionaban con conceptos supremos dentro del sistema jurídico que se tratase, acogido en su status de determinación funcional, quedando subordinados unos a otros, así como surgiendo todo este fraccionamiento del Derecho que conocemos hoy, que se mueve con normas que resurgen modificadas, desaparecen, dan lugar a otras nuevas o se convierten en parte de otra "sistemática especializada".

De esta manera, el Derecho opera con una Dogmática propia, traducida en "proposiciones" que se tienen como principios o fundamentos doctrinales, capaces de elevar al rango de racionalidad el conocimiento de la verdad. Ello supone también determinadas reglas o formas, no sólo de construcción como ya referimos, sino también de colocación en la relación de concepto a concepto me-Page 17diante el proceso de "subsunción", entre normas necesariamente relacionadas por su naturaleza jurídica.

Al respecto es válido significar, que debido a ese fraccionamiento, el Derecho Administrativo, por ejemplo, clásico en su desarrollo evolutivo a través de todos los tiempos, no puede pretender regular y abarcar el mayor número de relaciones, pues le resulta muy difícil definir todo un espacio donde también hay conceptos fundamentales originados del modo ya mencionado.

Por eso, no podemos hablar de una dogmática única, a menos de derivar conceptos supremos, máxime, cuando las interpretaciones de normas han sentado pautas de valoración en correspondencia con ese mismo proceso de subsunción que da solución a los conflictos o casos concretos, evitando en suma medida la contradicción.

Kelsen fue el primero que abrió el camino del estudio de las "proposiciones jurídicas", colocando en primer término el "precepto jurídico" como punto de partida y principal para derivar cualquier estudio en la materia. La lógica de ello está, en que si se establecen éstos, es porque tienen validez para hacer sentir sus elementos de normación regulativa, con toda la certeza suficiente en el espacio y el tiempo, dirigidos hacia aquellos objetos que pretenden normar, que por sus características de importancia o utilidad en el ámbito social, son susceptibles de protección; de ahí que el Derecho protege cosas protegibles, pero siempre desde un contexto normativo encargado de encuadrar los marcos de su aseguramiento desde la óptica de su norma sustentadora.

El Derecho Penal Sustantivo, por su parte, establece definiciones de delitos y penas en una relación muy perceptible, principal- mente en la codificación u ordenamiento codificado, donde si no se define el delito, no se considera como tal; lo mismo que si se define la pena y no el delito, tampoco puede ser considerado en este sentido constructivo, sistematizado por relaciones fundamentales entre normas de la parte general y normas de la parte especial, que a la vez, se relacionan con normas adjetivas; creándose al respectoPage 18todo un engranaje "formal", que se hace imprescindible para llevar los elementos materiales, entre los que figuran los actos o conductas del individuo a esa normalización.

Algunos autores consideran que no existe otra rama del Derecho con mayor trascendencia que la Penal, por la manera en que "protege" bienes tan preciados como la vida, el honor, la libertad y otros; cuestión que la sitúa en cierto marco de "fuerza normativa", que en nuestra consideración otorga mayor obligatoriedad de cumplimiento por los ciudadanos dada la coacción que...

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