Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2016, expediente FLP 026642/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 27 de octubre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 26642/2015/CA1 caratulado “FULDERI, L.J. c/

Banco Itaú S.A. s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

L.F.F. promovió acción de habeas data en los términos del artículo 33 inciso “a”

de la ley 25.326 contra el Banco Itaú Argentina S.A.

para que ésta informe los datos personales registrados respecto del actor y para que, en caso de figurar como deudor, se proceda a su inmediata eliminación. Según expuso en la demanda, la situación de falsa morosidad con la que llegó a estar registrado en el Banco Central de la República Argentina y en la Organización Veraz S.A. se debió a que se abrieron cuentas bancarias por parte de otra persona que utilizó un Documento Nacional de Identidad a nombre de L.F.F., con la misma matrícula y domicilio del actor. Ese documento –

aclaró- sería el mismo que meses antes él había devuelto al Registro Civil por el error en el nombre de pila.

Dadas las continuas intimaciones de pago que recibía radicó una denuncia penal y comunicó al Banco Itaú las circunstancias ya descriptas. Sin embargo, la situación no varió y ello luego le impidió tramitar una tarjeta de crédito ante el Banco Santander Río. Después de un infructuoso intercambio epistolar con el demandado, promovió la presente acción en la que además reclamó una indemnización por los perjuicios sufridos, comprensivos del daño emergente -$ 72.000-, daño moral -

$ 50.000- y daño punitivo -$60.000- (fs. 91/97 y vta.).

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27278971#164207183#20161027091046382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Antes del traslado de la demanda, el actor y el Banco Itaú se presentaron conjuntamente y formularon un acuerdo por el que se convino el pago de la suma de $

40.000 en concepto de indemnización, mediante un cheque a entregar el 16/11/15, desistiendo F. de la acción y de todo reclamo contra la entidad. También se estipuló

la entrega del certificado de libre de deuda y se pactaron las costas en el orden causado con excepción de los honorarios del letrado de la parte actora, establecidos en la suma de $ 8.000 (fs. 128/129).

El acuerdo fue homologado por el a quo (fs.

131).

El 23/11/15 el actor denunció el incumplimiento del convenio por parte del banco y solicitó que se lo intime bajo apercibimiento de ejecución (fs. 143), la que terminó promoviendo el 22/12/15 (fs. 149/150).

El 28/12/15 se ordenó librar mandamiento contra la accionada (fs. 151), el cual fue diligenciado el 09/03/16 (fs. 169 y vta.). Antes, -el 16/02/16- el banco se había presentado en el expediente haciendo saber que el 15/12/15 se libró un cheque –del que adjuntó una copia- por la suma de $ 40.000 a favor del actor, pero que él no aceptó. Por ello solicitó la apertura de una cuenta judicial a fin de depositar el capital adeudado y los honorarios convenidos (fs. 158/159).

De ello se corrió traslado al accionante, quien enfatizó que el proceder del banco fue extemporáneo y desconociendo los términos del acuerdo. Según lo que explicó, la entidad le habría exigido a su letrado que presentara una declaración jurada manifestando estar exento del impuesto a los ingresos brutos, lo cual era falso. Además le habría ofrecido un pago parcial que no Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27278971#164207183#20161027091046382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional incluía los intereses ni la entrega del certificado de libre de...

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