Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Mayo de 2014, expediente FPO 023000358/2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiseis días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de M., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº 23000358/2006.- FUGLISTALER ARTURO Y

OTRO c/ ESTADO NAC. ARG. (GENDARMERIA NACIONAL)

s/ EXPEDIENTES CIVILES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr.

M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 120/123 explican de manera correcta las cuestiones objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, en dicho fallo, el Juez de Primera Instancia resuelve hacer lugar a la demanda promovida por los Sres.

A.F. y A.M. y condena a la Gendarmería Nacional Argentina al pago de las diferencias de haberes que les corresponde percibir por el incorrecto pago de los ex Códigos 249

(suma fija Decreto N° 628/92) y 250 (inestabilidad por residencia Decreto N° 2000/91); en el caso del Sr. F. desde el 18/04/2000 y del Sr. M. desde el 02/03/2000 y en ambos casos hasta que empezaron a percibir los complementos como integrativos del haber mensual por aplicación del Decreto Nº 1490/02.

Asimismo declara inoficioso el tratamiento de la Poder Judicial de la Nación inconstitucionalidad planteada contra el art. 44 de la Ley 24.624,

hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada (Art. 4027 inc. 3º C. Civil), y ordena a la Gendarmería Nacional a practicar planilla de liquidación en el término de 30 días,

con orden de informar en el mismo plazo, la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago (art. 132 de la Ley N° 11.672,

Decreto reglamentario N° 689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59

de la Ley 24.624).

Finalmente impone las costas del proceso 70 % a la demandada y en un 30% a los actores (Art. 71 del CPC y C) y regula los honorarios profesionales de las Dras. Zully

  1. Bialy y S.E.N. en el 11% de lo que resulte de la planilla de USO OFICIAL

    liquidación que deberá formular la demandada (Arts. 7 y 9 de la Ley N° 21.839), del Dr. A.J.L.D. en la suma de $2.000= (Art. 13 de la Ley Nº 24.432), y de la Dra. E.B.B.,

    en la suma de $500= (Art. 13 de la Ley Nº 24.432).

    3) Contra dicho auto la parte demandada interpuso formal recurso de apelación a fs. 127 y vlta., y funda a fs. 135/142

    y vlta.

    En su planteo cuestiona las costas, porque entiende que el juez no se las impuso al actor en relación al planteo de prescripción formulado por su parte, además considera excesivos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR