Fuerzas Armadas y de Seguridad: Policía Federal: incorporación; argentinos naturalizados; veda; art. 141, inc. a), decreto 1866/83; inconstitucionalidad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas291-294
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 291
5º) Que sin embargo, ello no signif ica que la
deuda sea exigi ble. En efecto, la redacción en
forma condicional del ar t. 8º, inc. a) de la ley
11.683 supone que la deuda es exigibl e porque
se encuentra firme, ya que mientras se discute re-
sulta improcedente requerir el pago al solidario.
La ley dispone llegar al solidario después que ha
resultado infruct uoso el reclamo al deudor prin-
cipal, y para ello marca un orde n secuencia l a
cumplir. El principio de legalidad hace que no se
pueda exig ir el pago del tributo al sol idario
mientras no lo haya hecho antes al principal, y
esa deuda se encuentre firme e impaga ( Conf.
T.F.N., Sala D in re: “Rodi, Esther Su sana” del
25/3/09).
Que, por lo tanto, resulta aplicable, en el sin-
gular caso de autos, el criterio discernido por la
Sala III de esta Cámara in re: “Holding Marítima
y Portuaria S.A.” del 19/3/09, en el que se esta-
bleció que la AFIP DGI no podrá exigir el pago de
la suma reclamada al deudor solidario, mientras
que la deuda determinada al princ ipal no se en-
cuentre firme e impaga, debiendo mantenerse en
suspenso la intimación, hasta tanto se verifique
esa situación.
Que las costas de ambas instancias deb en im-
ponerse en e l orden causado, en aten ción a la
existencia de precedentes juri sprudenciales con-
tradictorios respecto a la procedencia de la nuli-
dad de la resolución que establece la responsabi-
lidad del deudor solidario mientras no se en-
cuentre firme el acto determina tivo del de udor
principal (conf. por la nulidad Sala IV in re:
“Club Atlético Adelante Asoc. Civil y Deportiva
c/ DGI ” del 15/7/9 9; “Prats S ecundino c/DGI”
del 11/4/00 y en criterio contrario Sala II in re:
“Ineragro S.A.” del 17/7/07; “Troilo, Mauro Gus-
tavo c/DGI” del 12/6/07; “Lapiduz Benjamín B.
c/DGI” del 8/6/10).
Por lo expuesto, se resuelve: revocar la sen-
tencia apelada, estableciendo que la AFIP DGI no
podrá exigir el pago de la suma reclamada al deu-
dor solidario mientras que la deuda determinada
al deudor principal no se encuentre firme e im-
paga. Las costas de ambas instancias se distribu-
yen en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia que sólo suscr iben dos
vocales por encontrarse vacan te el tercer cargo
(art. 109, RJN). – Clara M. do Pico. – Néstor H.
Buján.
Fuerzas Armadas y de Se-
guridad:
Policía Federal: incorporación; argen-
tinos naturalizados; veda; art. 141,
inc. a), decreto 1866/83; inconstitu-
cionalidad.
El art. 141, inc. a), del decreto 18 66/83 que
veda a los ciudadanos argentinos naturalizados la
incorporación a la Policía Federal Argentina es in-
constitucional, pues comporta una discriminación
arbitraria que excede el criterio de razonabilidad
para acceder al cargo público, en tanto desconoce
la garantía de igualdad consagrada en el art. 16
de la Con stitución Nacional y en Pactos Interna-
cionales, como el Pacto de San José de Costa Rica
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po-
líticos. R.C.
701 – CNCont.-adm. Fed., sala II, febrero 15-2011. – Pe-
ralta Goitia, Darío Rog er c. E.N. M. Just icia - PFA dto.
1866/83 s/amparo ley 16.986.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.
Y Vistos, Considerando:
1º) Que el actor promovió acción de amparo
contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia,
Policía Federal Argentina– para que se declare la
inconstitucionalidad del art. 141, inc. a) del de-
creto nº 1866/83 en cuanto veda a los ciudadanos
argentinos naturalizados la incorporación a dicha
fuerza de seguridad.
Señaló que nació en la República Oriental del
Uruguay, que es argentino naturalizado con casi
treinta años habitando en el país, y que la norma
impugnada deniega su dere cho a autodetermi-
narse por una disposición arbitraria, inconstitu-
cional y discriminatoria, que le fue aplicada al ne-
gársele el ingreso al cuerpo de segurid ad como
suboficial por la División Incorporaciones de la
Policía Federal Argentina.
Destacó que el Poder Ejecutivo Nacional con-
culcó la división de poderes y los principios de le-
galidad, razonabilidad y de seguridad jurídica por
lo que tiene derecho a la tutela judicial efectiva.
Aseguró que en su caso se violó el derecho a la
igualdad y a no ser discriminado por razones de
nacionalidad como también el derecho a trabajar.

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