Fuerza Transformadora - Distrito Cordoba

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31220
Artículo 28

Son funciones de las Direcciones departamentales: a) Ejercer la dirección del partido en su jurisdicción, ajustándose a lo dispuesto en ese sentido por la Dirección Provincial. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de ésta y de la Asamblea Provincial. b) Recaudar los fondos y administrar los bienes del partido en su jurisdicción. c) Solicitar a la autoridad partidaria competente sanciones disciplinarias para los afiliados de su jurisdicción, con justa causa y con el voto de dos tercios de sus miembros. d) Llevar un registro de afiliaciones y llevar las fichas a la Dirección Provincial, respetando los recaudos legales pertinentes. f) Impulsar la participación que deberán llevar las expresiones orgánicas del partido.

CAPITULO VI ORGANO DISCIPLINARIO Artículo 29: Se crea el tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por la Asamblea Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y dos Vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Habrá también dos vocales suplentes.
Artículo 30

Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes. Debe, en los casos que corresponda, aplicar sanciones conforme a las disposiciones de organismos partidarios.

Artículo 31

El tribunal deberá actuar a instancias de la Dirección Provincial, Direcciones Departamentales, o a petición escrita de veinte afiliados como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión de la afiliación, c) Desafiliación y d) Expulsión.

Artículo 32

Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable por ante la Asamblea Provincial.

Artículo 33

Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal por incumplimiento de sus deberes y/o violaciones de las disposiciones de la Carta Orgánica Partidaria y las leyes vigentes que rigen la materia electoral.

CAPITULO VII JUNTA ELECTORAL Artículo 34: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años, pudiendo ser reelectos.

La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Para el caso de elecciones internas se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la compulsa.

Artículo 35

Los miembros de la Junta Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido a nivel provincial y departamental, pero si lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva en las elecciones internas y proclamación de los que resultaren electos.

Artículo 36

La Junta Electoral funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas y hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente conforme lo determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO VIII APODERADOS Artículo 37: Los Apoderados del partido serán designados por la Dirección Provincial. Representarán al partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas o municipales a fin de que se realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende.

Se podrá designar uno o más apoderados, con preferencia profesionales del derecho.

CAPITULO IX COMISION REVISORA DE CUENTAS Artículo 38: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas Designada por la Asamblea Provincial, compuesta por tres miembros titulares y la misma cantidad de suplentes, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 39

Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para su cometido.

Artículo 40

La Dirección provincial pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea Provincial, el balance y la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevará a consideración de la Asamblea dicha documentación parta su eventual aprobación.

CAPITULO X NORMAS ELECTORALES Artículo 41: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 42

Las autoridades partidarias serán elegidas mediante consenso o listas de candidatos, donde se especificarán nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos se adjudicará por orden de lista las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que se distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos, siempre que alcancen como mínimo el 20% de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos será adjudicada a la mayoría.

En caso de haberse presentado una sola lista al momento de cumplirse el plazo de oficialización, la Junta Electoral proclamará a los candidatos de la lista única como autoridades electas.

Artículo 43

Se elegirán por consenso o por el voto secreto y directo, tanto de los afiliados como de los no afiliados a ningún otro partido político, los candidatos a gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, intendentes, concejales y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial o departamental. En caso de Frente o Alianza electoral, estas candidaturas serán resueltas por la Asamblea Provincial.

Artículo 44

La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de la mujer en condiciones de igualdad y subsidiariamente cumpliendo con la legislación vigente.

Artículo 45

Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirán con dos de la mayoría y uno de la minoría en último término y siempre que haya obtenido el 20% de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.

Artículo 46

En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento: a) Para diputados nacionales, la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva.

Cuando la elección se realice también para cubrir cargos ejecutivos nacionales y/o provinciales juntamente con los de diputados nacionales, los candidatos serán propuestos por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia. Si la convocatoria a elecciones fuese para...

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