Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 045326/2010

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Fuertes, F.D. c/DiT., S.M. s/acción de reducción”, expediente n°45.326/2010 la Dra. D. de V. dijo:

  1. El actor expresó agravios a fs. 245.

    Reclamó la incorporación al acervo sucesorio de su padre J.F.F., el inmueble de la calle Avenida R.B. 2349, 5to piso Depto. 30, sosteniendo que fue adquirido mediante sustitución de persona a favor de la demandada S.M.D.T., quien desde 1980 fue concubina de su padre.

    Sostuvo que se violó la legítima que le correspondía. Además pidió la rendición de cuentas por el ejercicio del mandato oculto.

    No obstante admitir el marco normativo dado por la sentenciante, atacó al fallo por considerar que se ha valorado la prueba de la simulación con suma estrictez ya que al momento de las operaciones inmobiliarias él solo contaba con 9 ó 10 años de edad y con mayor razón porque la demandada se encontraba rebelde.

    Argumentó con el excesivo rigor formal con que fue tratada la cuestión que en definitiva, condujo a la frustración de su derecho. Por lo cual volviendo sobre la prueba producida consideró que correspondería la revocatoria del fallo.

    Al momento de la compra del inmueble en 1988, su padre -empleado bancario- estaba casado con su madre, aunque separado de hecho y en concubinato con la demandada, por lo cual la Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13151746#148874497#20160311100427467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “causa simulandi” estaba dada por la decisión de excluir el bien de la sociedad conyugal.

    El resto de las quejas giraron en torno a que la conducta de la demandada no fue correctamente evaluada tanto porque la AFIP informó que recién en el año 1992 la inscribió como contribuyente, como por la poca trascendencia que se dio a la rebeldía y confesión ficta de Di Tomaso.-

  2. En primer lugar corresponde señalar que el art. 7 del Cód. Civil y Comercial vigente sienta el mismo principio del efecto inmediato que contenía el art. 3 del Cód. Civil, que patentiza el conflicto de las leyes en el tiempo ante la entrada en videncia de una nueva legislación. En anteriores ocasiones he dicho que la ley nueva debe ser aplicada a la mayor cantidad de casos posibles -sin retroactividad-, porque es la expresión del legislador del momento, quien al modificar la ley anterior ha partido de la convicción de considerar aquélla inadecuada, arcaica o, que significa un progreso frente al cambio de circunstancias, dando así una mejor solución a determinada problemática. Por eso, siguiendo a P.R. y su desarrollo sobre el efecto inmediato de la ley nueva, se establece que esta se aplica aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que habiendo nacido bajo el imperio de la ley anterior, continúan hacia el futuro produciendo efectos jurídicos, es decir se aplica frente a casos donde no ha habido consumo jurídico Este mandato no es tan lineal como parece, por de pronto existen relaciones jurídicas ya constituidas respecto de las cuales la ley antigua posee ultraactividad (efecto diferido). Las leyes son retroactivas en diferentes hipótesis que aquel autor señala y las que nos interesan serían aquéllas en las que la nueva ley vuelve sobre la Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13151746#148874497#20160311100427467 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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