Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 011032/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 11032/2015 FUENTES, M.P. c/ ASOCIACION DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMAZCIC DE PA PROVINCIA DE BS AS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de abril de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 179 por la peticionaria, mediante letrado apoderado, contra la resolución dictada a fs. 475/478, en cuanto rechaza la medida cautelar que aquella ha solicitado.

    El memorial corre agregado a fs. 481/503vta. En dicha pieza se agravia expresando que la a quo ha condicionado el contenido de la resolución que se impugna por la vía recursiva, en un hecho no fue el que motivó la aplicación de la sanción en las actuaciones disciplinarias llevadas adelante por la entidad profesional.

    Critica que se haya calificado a la petición como una medida autosatisfactiva. En realidad ha solicitado una medida autónoma judicial precautoria, previa al inicio del proceso principal.

    En ese sentido señala que no se quiere adelantar el resultado del proceso. Explica que se trata de una medida de no innovar, donde la parte contraria debe abstenerse de realizar un acto, mientras que en las denominadas autosatisfactivas, por el contrario, tiene que innovar.

    Se considera agraviada además porque no se ha hecho una adecuada valoración de lo que la recurrente califica como vulneración de su derecho de defensa y el principio de igualdad que surgen del texto constitucional. Que ese menoscabo se produjo en el transcurso del trámite del sumario administrativo desarrollado en la entidad profesional. Cita las correspondientes normas estatutarias aplicables en la especie.

    Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Expresa que no se ha analizado la información sumaria que ha acompañado con el escrito de inicio, lo que habilita el pedido de nulidad del decisum. Cuestiona que no se haya tenido por acreditada la verosimilitud del derecho, que además se torna de carácter relativo frente al grave peligro en la demora por los efectos de la sanción aplicada, a la que califica como arbitraria, discrecional y no igualitaria.

  2. Antes de ingresar en la cuestión planteada, es menester efectuar algunas advertencias preliminares.

    En primer lugar en el estudio y análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así han establecido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones. Sólo habrán de ponderarse aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    Además la expresión de agravios -o memorial en el recurso concedido en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág.

    266, nº 599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR