Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 032890/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67.907 CAUSA NRO.

32.890/2016 AUTOS: “FUENTES G.M.J.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”

JUZGADO NRO. 6 SALA I Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2016.

VISTOS:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nº6 y 48 (ver fs.13, 15 y 16).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el art. 24, inc. 7º del Decreto 1285/58 corresponde a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidir el conflicto.

Que, el tema en debate guarda una íntima relación con el ventilado en los autos “Fuentes G.M.J. c/ Inst. Nacional de Serv. Sociales p/ Jub. Y Pensionados s/ Otros Reclamos-Reconocimiento Antigüedad”, Expte. N.. 25.470/2010 CA1, que corre agregado por cuerda, y en el que se admitió el reclamo dirigido a que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., lo registre debidamente y le abone las diferencias salariales derivadas del “adicional por tramo” y la multa con fundamento en el art. 9º de la Ley 24.013 (ver fs. 375/390 y 416/417 vta. del citado expediente).

Que, en el presente juicio, el actor persigue el cobro de los créditos reconocidos en el referido pronunciamiento, pero por períodos posteriores a tal fallo, conforme se explicita en el escrito de inicio (ver fs. 3/10).

Que, en lo que concierne a la aptitud para conocer, el más Alto Tribunal de la Nación ha sostenido que la admisión del fórum conexitatis previsto en el art. 6º del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia (Fallos 298:447; 302:1380; 307:1057, entre muchos otros), e importa admitir su desplazamiento a favor de otro juez, sustentado en la conveniencia de concentrar ante un solo...

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