Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 062774/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.62.774/14 “De la Fuente, A. delC. c/Cons.de Propietarios Salcedo 3362/3366 s/Convocatoria a Asamblea” Juzgado N°32 Buenos Aires, de Mayo de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la actora contra la resolución dictada a fs.111/112, por la cual el magistrado de grado dispone que dado que ninguna decisión se puede tomar en autos, se conmina a los propietarios a que autoconvoquen en tiempo y forma la asamblea correspondiente, a fin de la designación del Administrador, notificado en forma fehaciente el día, hora y lugar de la celebración haciéndole saber que la asamblea se celebrará con los presentes y la decisión en orden a la designación del administrador deberá contar con una mayoría del 66,66%, conforme el art.7 del Reglamento.-

La recurrente presentó sus agravios a fs.115/121, los que luego de corrido el traslado pertinente no fueron contestados por su contraria.- Señala en su escrito la contradicción en la que entiende incurre el magistrado ya que por un lado decide abrir la instancia judicial para concluir sosteniendo que no puede tomar ninguna decisión (ver fs.116 vta.).-

Al acotar el objeto de la acción en el libelo inicial, la actora, aquí recurrente, expresa que “…en los términos del art.10 de la Ley 13.512 y conforme lo prevé el artículo vigésimo séptimo punto b)

dos) último párrafo del Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble sito en la calle S. 3362-66 … se proceda a convocar Asamblea Judicial a los fines de resolver el punto detallado en la citación a Asamblea que fuera fijada para el 21 de agosto de Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA 2014 … De no obtenerse el quórum y/o mayorías necesarias, solicito la intervención de V.S. para que directamente nombre al administrador propuesto para el Consorcio de Propietarios Salcedo 3362-3366…”

(ver fs.83).-

Conforme lo dispone el art.10 de la ley 13.512, los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condominios, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán; en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera...

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