Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 024382/2014

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24382/2014 FRYDMAN, B.M. c/ IACOBUCCI, D.O. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de agosto de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 231 que deja sin efecto la providencia de fs. 229 que autorizaba a la parte actora a suscribir todos los actos necesarios para lograr la subdivisión en propiedad horizontal del inmueble de marras, interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 234/235 y no merecieron respuesta.

  2. En un antiguo caso referido al tema en cuestión el Dr.

Zannoni señaló, “…es claro que la obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias a tal fin y que cuando se trata de una unidad transferida al régimen de la ley 13.512 -como es el caso de la que aquí me ocupa- la subdivisión y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración se encuentran comprendidos entre los trámites necesarios a la escrituración, por lo cual la condena a escriturar lleva implícita la obligación de cumplimentar tales obligaciones (entre otros, CNCiv., sala B, junio 19-1972, E.D., t. 43, p. 538; CNCiv., sala D, noviembre 4-1969, E.D., t. 32, p. 492). Siendo la subdivisión y suscripción del reglamento trámites implícitos al acto de escrituración, sólo correspondía a la actora solicitar la previsión judicial de su realización en un plazo determinado con cargo, en su defecto, de hacerlas ejecutar a cuenta del obligado, éste, como he dicho ha sido cumplimentado por los aquí actores. (CNCiv., S.A., 26/10/1984, “Tuchinsky, Israel y otro c. Mepo, S.R.L.”, LL, 1985-C, 166).

En el caso, además de adherir a los conceptos antes transcriptos, no se revela que la condena a hacer se hubiera convertido en imposible en los términos del...

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