Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 024382/2014

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24382/2014 FRYDMAN, B.M. c/ IACOBUCCI, D.O. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Autos y vistos:

Contra la providencia de fs. 221, que declara extemporánea la fundamentación del recurso de apelación de deducido por D.O.I., el nombrado interpone recurso de apelación en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada. Sus fundamentos obran a fs. 222 y fueron respondidos a fs. 224.

El apelante omitió dejar nota electrónica el día 17 de febrero de 2017, por lo que ese día quedó notificado por ministerio de la ley del auto de fs. 217 que concedía el recurso por él interpuesto a fs. 216 y, en dicha inteligencia, sólo cabe concluir que su fundamentación fue presentada vencido el plazo de 5 días, lo que justifica el temperamento adoptado en la instancia de grado.

Las notas a que hace referencia en su recurso, concretamente la asentada el día 17 de febrero próximo pasado, fue dejada por la parte actora, por lo que debe tenerse al apelante por notificado de la concesión del recurso el día citado. Máxime si no se existe ningún otro elemento que dé cuenta que el expediente no se encontraba a disposición en Secretaría para su consulta y qué, por lo demás, se había asentado en el sistema la forma de la providencia que concedía...

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