Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2016, expediente CSS 005097/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 AL Expte nº: 5097/2012 Autos: “FRONTERA A.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5097/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por la Sra. Juez a-quo, respecto a la actualización de la PBU como así también cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94. Por otro lado se queja de la aplicación del precedente “S.”, asimismo manifiesta que hay una inadecuada aplicación del índice de salarial para el periodo posterior a 3/91 y hasta la fecha de cese. Sostiene la constitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463, se agravia de la aplicación del fallo “B.” Por otro lado es motivo de agravios lo decidido respecto a los art 9 de la ley 24463 y 24, 25 y 26 de la ley 24241. Finalmente cuestiona el orden de imposición de costas.

    Por su lado, la parte actora se agravia del diferimiento para la etapa de ejecución del tratamiento de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241. Asimismo cuestiona que se haya ordenado la aplicación de la tasa pasiva. Finalmente cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas e impugna la Circular 58/2011 (AN.Se.S)

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación según las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6), a partir del 17/03/2010, habiendo obtenido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. El actor prestó servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Así, el artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26087059#151637753#20160421085652971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 AL sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    Ahora bien, cabe entonces efectuar un análisis respecto de la totalidad de los servicios...

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