Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 27 de Marzo de 2015, expediente FMP 008428/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FRIGORIFICO DEL SUDESTE S.A. c/ AFIP - DGA s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”. Expediente 8428/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 63/65 vta., se presenta la amparista de Autos, apelando la sentencia dictada a fs. 59/61, en tanto impone las costas del proceso en el orden causado.---

Alega en su favor, que existió demora constatable en sede administrativa, en el accionar de AFIP/DGA respecto de su pedido, lo que le obligó a promover la presente demanda.---

Añade que claramente la DGA dictó resolución en el sumario administrativo, luego de haber sido citada judicialmente a tal fin.---

Sugiere que ante la ausencia normativa respecto del procedimiento a seguirse en el ámbito del amparo por mora (Art. 28 de la ley 19.549), no resultaría en el caso aplicable lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 16.986, avalando sus dichos con citas doctrinarias y jurisprudenciales.---

Por ello solicita se revoque la sentencia atacada y se disponga la imposición de costas a la requerida AFIP/DGA.---

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs. 66), y sin que la requerida ofrezca conteste a ellos (ver informe y providencia de fs. 68), se dispone en dicha fs., la elevación de los obrados a esta Alzada.---

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.75, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Diré, en éste punto, y para principiar mi análisis, que según calificada doctrina y jurisprudencia conteste, si la Administración, en el supuesto del amparo por mora “(…) dicta el acto antes de contestar el informe, la cuestión se vuelve abstracta y, en este caso, la jurisprudencia impone las costas por su orden” (Cfr., Creo Bay/Hutchinson “Amparo por M. en la Administración Pública”, E.. ASTREA, pág.198; íd., entre muchos otros, CNCont. Adm. Fed, S.I., 7/11/95 “C.” y 5/12/95 “G.”; J.. 1 ª Instancia La Plata...

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