Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Septiembre de 2008, expediente 49.180

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 8 de septiembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 152/156; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señor Juez de Cámara Doctores ERNESTO C.

WAYAR:

Que contra la sentencia de fs. 152/156 vta., que dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.B., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 55

de la Ley 24.051, y trabar embargo sobre bienes suficientes de su propiedad hasta USO OFICIAL

la suma de pesos sesenta mil ($60.000), deduce recurso de apelación la defensa a fs. 161.

El recurso es mantenido a fs. 168 y presentado informe de agravios a fs. 173/176.

Se agravia la defensa por cuanto el Juez a quo resuelve procesar a su pupilo, a pesar de no existir en esta causa elementos que brinden la convicción de haberse producido un hecho delictuoso.

Sostiene que las conclusiones periciales debían ilustrar a la causa: a)

Si los residuos levantados en el frigorífico son peligrosos; b) Si existe contaminación y c) Si de existir esta contaminación, es de tal importancia que pone en peligro la salud de las personas; indicando que nada de ello se desprende del informe técnico.

Entiende que una simple ampliación de la pericial, determinaría la ausencia de peligrosidad requerida por la norma penal. Así, estima que se trataría de una simple infracción administrativa.

I) Cuestión de competencia.

Que en primer lugar, corresponde determinar si es competente para entender en la presente causa la justicia federal o local.

A los fines de su determinación, cabe resaltar que la jurisdicción federal sólo rige en los casos en los que se hubiera provocado un efectivo daño interjurisdiccional, conforme se desprende de las leyes que rigen la materia aquí tratada (Ley 24.051, art. 58 en concord. con art. 1, Ley 25.612, art.

55 y Ley 25.675, art. 7).

Pues bien, de las constancias obrantes en autos -copia certificada de acta de inspección suscripta por personal autorizado de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección de Ganadería, de Sociedad Aguas del Tucumán y del Frigorífico La Barraca (fs. 7/8), e informes vertidos por personal de la división ecológica de la Policía de Tucumán (fs. 13 y 18)- se desprende que los efluentes que genera el Frigorífico La Barraca se descargan en una tubería subterránea que se une directamente al cauce de agua del Río Salí, con lo que se estaría afectando el ambiente o las personas más allá de los límites de esta Provincia.

De lo expuesto, se colige que corresponde hacer aplicación al presente caso de la llamada "doctrina de la interjurisdiccionalidad", y en consecuencia considero que la Justicia Federal resulta competente para entender en la presente causa.

II) Actuaciones preliminares cumplidas por el señor F. General.

Conforme al criterio seguido por este miembro del Tribunal en causas similares ("G.J.A. s/ Infracción a la ley 24.051", expte.

N°47.958), y sin perjuicio de la plena operatividad de la norma del art. 26 de la ley 24.946, en tanto actividad del Ministerio Público Fiscal reglada por ley, las investigaciones preliminares son actos cuya finalidad es ser introducidos en un proceso, por lo que deben respetar en su realización los principios legales y constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.-

En ese orden de ideas, analizada la Actuación Preliminar N° 39 -

Folio 5 - Año 2004, se advierte que en algunas de las diligencias realizadas por el F. General en dicha investigación no se observa afectación del derecho de defensa.

Al respecto, cabe citar las siguientes actuaciones en las cuales no se ve afectado el derecho de defensa: a) Informe vertido por personal de la Policía Federal Argentina -fs. 2/6 de actuaciones preliminares-; b) Testimonios brindados a la Policía por los vecinos J. delV.P. y S.E.S.; c)

CAUSA: "FRIGORÍFICO LA BARRACA s/ Infracción a la Ley 24.051"

Expte. N° 49.180

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N°II Expte. 354/04

Poder Judicial de la Nación Informe de AFIP-DG

  1. - fs. 34/35-; d) Testimonio de N.W.A. -fs.

178-; e) Testimonio de S.M.J. -fs. 146-; f) Informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Alderetes -fs. 143 y 145-; g)

Informe de la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia -fs. 222-

Diferente es la situación que se produce con la toma de muestras de los fluidos realizados por personal de la Policía Ecológica y su posterior análisis pericial -fs. 120 y 138-.

Entiendo que la realización de estas últimas medidas periciales mediante el procedimiento de extracción de muestras y realización de análisis, sin el debido contralor de la parte afectada, lesiona el principio del debido proceso y defensa en juicio debiendo declararse la nulidad de la recepción de muestras y análisis periciales practicados en las actuaciones preliminares mencionadas,

dejando subsistentes las mismas en lo que se refiere a informes vertidos por USO OFICIAL

organismos oficiales y testimonios de vecinos.

III) Prueba - Autoría y Responsabilidad Penal.

Que entrando al tratamiento de la cuestión sometida a consideración de esta alzada, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de las investigaciones previas que el F. General ante Cámara requirió a la Policía Federal, para que en forma reservada informe sobre los frigoríficos y establecimientos faenadores de la Provincia, cuales son los lugares donde vuelcan sus residuos líquidos y vías de eliminación utilizadas para los desechos orgánicos,

y establezca los puntos críticos en el supuesto que se decida extraer muestras para verificar un posible incumplimiento de las leyes 24.051 y 25.612.

Que una vez producido dicho informe, el F. General ordena el inicio de la Actuación Preliminar N° 39 - Folio 5 - Año 2004 - Fiscalía General,

de la cual se determinaron las siguientes circunstancias:

1- Que el Frigorífico La Barraca descarga los efluentes que genera en las aguas del Río Salí, a cuyos efectos ha construido -junto con los propietarios del Frigorífico Calchaquí y de la Avícola Santa Ana- una tubería subterránea que pasa por barrios donde reside gente humilde. Así también, en la parte posterior del establecimiento se ha constatado la existencia de una cañería de desagüe conocida como "El Sifón", a través de la cual el Frigorífico vertería sus desechos. (Ello se 3

desprende de: a)- Declaraciones efectuadas por personal de la Policía Federal Argentina que obran a fs. 2/6 de las actuaciones preliminares; b)- Actas de fs. 141

y 146; c) Testimonios brindados a la...

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