Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2015, expediente 41753/1998

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41753/1998 SENTENCIA DEFINITIVA N165856 CAUSA N 41.753/1998 JFSS N 10 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FRIAS IRMA JOSEFA Y OTRO C/ CAJA RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora -personal retirado de la Policía Federal Argentina- pretende el reconocimiento judicial al cobro del beneficio denominado "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad" o el que en definitiva corresponda de conformidad con el Decreto 2744/93 y sus modificatorias.

El decreto 2744/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad de la Policía Federal Argentina que, al efecto de la pertinente adjudicación, era distinguido según su jerarquía y función dentro de la institución.

En tal sentido, instituyó los siguientes suplementos particulares: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2); por "mayor dedicación"

(art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art.

5).

La Sra. Juez de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad de la parte actora el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 y sus actualizaciones según el cargo o jerarquía que detentaba a la fecha de cesación en el servicio con carácter remunerativo y bonificable. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La parte demandada y la representación letrada de los actores se Alzan contra dicho pronunciamiento.

Sostiene el accionado que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del carácter remunerativo y bonificable otorgado, del modo en que se aplica el instituto de la prescripción, de la imposición de las costas a su parte y del monto que fuera regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.

Por su parte, la representación letrada de la parte accionante cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo...

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