Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Diciembre de 2013, expediente 78934/2010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78934/2010

AUTOS: "FRETES VALDEZ CEFERINO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3

Expediente n° 78934/2010

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva n° 158169

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 3.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

    J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7

    inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

    II Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo la jubilación el 1 de Abril de 2005 al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  2. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley...

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