Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 011088287/2007/CA005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11088287/2007/CA5 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 11088287/2007/CA5, caratulados: “F.D., M.S.Y.M., I.R. s/ DEFRAUDACIÓN”, venidos a esta Sala "B", del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1347/1351 por la defensa del Sr. I.R.M. (imputado), en contra de la resolución de fs.

1342/1345 vta., en cuanto no hace lugar los planteos de excepción de incompetencia territorial incoados oportunamente por las defensas de los coimputados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la fundamentación del recurso interpuesto, el abogado defensor del imputado entiende que la resolución atacada carece de fundamento y no constituye una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos de la causa.

    Señala que el magistrado al resolver incurre en afirmaciones que no son ciertas y que se contradicen con las constancias de la causa. En este sentido señala que no es cierto que los testigos se encuentren radicados en Mendoza; que el contrato se firmó en la Cuidad de Rosario y es allí donde el mismo se ejecutó y donde se judicializó, por lo tanto no es competente territorialmente el Juez de la Ciudad de Mendoza sino el de la Ciudad de Rosario.

  2. A fs. 1353 y vta., la defensa de F.D. (co-imputado), presenta adhesión al recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8490848#159665399#20160817110942592 Luego de ser concedidos dichos recursos y, elevados los autos a Cámara, a fs. 1359 se hace saber a las partes que la audiencia para informar sus recursos, se efectuará en forma escrita.

  3. Que a fs. 1364/1367, obra el informe escrito presentado por la Sra. Fiscal General S..

    Comienza su exposición con una reseña de los antecedentes de la causa y, luego de un resumen de la resolución atacada y de los argumentos vertidos por las defensas, señala que corresponde rechazar los recursos impetrados, confirmando la resolución recurrida.

    En primer lugar señala que todos los hechos que conforman el objeto procesal de esta causa están referidos al delito de administración fraudulenta en perjuicio de AMOES, por lo que deben ser considerados como integrantes de un solo delito.

    Señala que la presente causa no gira en torno al convenio transaccional –tal como lo pretende la defensa del imputado-, sino que se refiere a la participación del mismo en la administración fraudulenta a través del suministro de información sobre los padrones de los afiliados de OSPESGA; la suscripción del convenio transaccional; la elusión del pago a AMOES de las prestaciones de salud efectuadas (a personas que le indicaban indebidamente como integrantes de OSESGA) y todas las maniobras que se cumplieron para perjudicar a AMOES y obtener con ello un beneficio ilícito.

    Luego, relata antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios acerca del delito investigado, para concluir que, en el presente caso, nos encontramos frente al delito contemplado en el artículo 173 inc. 7, del Código Penal, que tiene en mira la totalidad de la gestión de los mandatarios en el manejo del patrimonio ajeno. Por lo Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8490848#159665399#20160817110942592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11088287/2007/CA5 que, los distintos episodios infieles no implican reiteración y no multiplican el delito, que sigue siendo uno e inescindible, siendo así la forma en la que deben valorarse las maniobras probadas en la instancia de grado. En razón de ello, entiende que tanto M.S.F. como I.R.M., habrían incurrido en los distintos actos que configuraron la administración fraudulenta de la que fueron imputados, durante la única y continuada gestión en la presidencia de AMOES y OSPESGA, respectivamente.

    Que, en razón de lo expuesto, afirma que el caso que se investiga es un hecho único, toda vez que se trata de una infracción al artículo 173, inc. 3 del Código Penal, es decir...

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