Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 027779/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 027779/2013/CA001 “FREILIJ HECTOR LEON C/ CASSOLA FEDERICO RAFAEL S/ PRUEBA ANTICIPADA”
Expte n° 27.779/13 J. 29 (LS)
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
259 –fundado a fs. 261/266, cuyo traslado fue contestado a fs. 272/273-, contra la decisión de fs. 253.
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En la decisión recurrida, la magistrada actuante –con remisión a lo dictaminado por la Sra. Fiscal- se declaró
incompetente para continuar entendiendo en las actuaciones, y ordenó el archivo de la causa.
Ello, en virtud de la cláusula 12 del contrato obrante a fs. 33, en la cual las partes acordaron una prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
En su memorial, el recurrente se agravió —en síntesis— de que: a) se haya admitido el planteo de incompetencia en un proceso de prueba anticipada, cuando dicha cuestión debe ventilarse en el marco del expediente principal a promoverse en el futuro; y b) no es cierto que haya pactado con los demandados una prórroga de jurisdicción, dado Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA que el acto al que se refiere la decisión recurrida es una encomienda de obra suscripta únicamente por uno de los citados en la presente acción.
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En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende, principalmente, el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11;M íd., R. 132.683, del 20/9/93; íd., R. 156.861, del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria, o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.
En similares términos se ha dicho que, a los fines de la adjudicación de la competencia, es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta, y aún del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (Palacio, Lino E...
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