Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 027779/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 027779/2013/CA001 “FREILIJ HECTOR LEON C/ CASSOLA FEDERICO RAFAEL S/ PRUEBA ANTICIPADA”

Expte n° 27.779/13 J. 29 (LS)

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    259 –fundado a fs. 261/266, cuyo traslado fue contestado a fs. 272/273-, contra la decisión de fs. 253.

  2. En la decisión recurrida, la magistrada actuante –con remisión a lo dictaminado por la Sra. Fiscal- se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en las actuaciones, y ordenó el archivo de la causa.

    Ello, en virtud de la cláusula 12 del contrato obrante a fs. 33, en la cual las partes acordaron una prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

    En su memorial, el recurrente se agravió —en síntesis— de que: a) se haya admitido el planteo de incompetencia en un proceso de prueba anticipada, cuando dicha cuestión debe ventilarse en el marco del expediente principal a promoverse en el futuro; y b) no es cierto que haya pactado con los demandados una prórroga de jurisdicción, dado Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA que el acto al que se refiere la decisión recurrida es una encomienda de obra suscripta únicamente por uno de los citados en la presente acción.

  3. En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende, principalmente, el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11;M íd., R. 132.683, del 20/9/93; íd., R. 156.861, del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria, o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

    En similares términos se ha dicho que, a los fines de la adjudicación de la competencia, es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta, y aún del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (Palacio, Lino E...

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