Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente C 119197

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.197, "Freccero, D.O. y otro contra T., M.. Cumplimiento de contratos civiles y comerciales".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto acogiera parcialmente la demanda; y la revocó en cuanto había mandado abonar intereses por la obligación principal objeto de reclamo e impuesto las erogaciones judiciales en un 80% a los demandados y el 20% a los actores. Asimismo, impuso las costas de alzada en un 70% al demandado M.D. (fs. 392 vta./393).

Se interpuso, por el cesionario demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 399/406 vta.).

En atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se corrió traslado a las partes (fs. 427), el que fue respondido sólo por el demandado (fs. 431/432).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I 1. El señor D.O.F. y la señora T.L.G. de Freccero promovieron demanda contra la señora M.T. por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Sostuvieron que la relación contractual que los unió fue celebrada el 28 de octubre de 2004 por la cual los actores transfirieron el dominio de un inmueble en la localidad de Carmen de A., del que eran propietarios; la otra parte asumía la obligación de hacer entrega de ciento veinticinco mil litros de gasoil o su equivalente en pesos en la forma o condiciones que surgían de la cláusula segunda del instrumento; se pactó la firma de la escritura traslativa de dominio a los cuarenta y cinco días de haber suscripto el boleto, momento en el que la compradora debía constituir a favor de los actores derecho real de hipoteca, en garantía del cumplimiento de su obligación.

Le otorgaron la tenencia precaria del inmueble a la demandada y se postergó la entrega de la posesión para el momento en que se escriturara.

Reconocieron que la contraria había cumplido con la entrega de las remesas extraordinarias, cuyos vencimientos habían operado entre abril y octubre de 2005, y con el pago de 17 remesas mensuales hasta el vencimiento de la que había operado con fecha 28 de febrero de 2006 y que también había transcurrido el plazo dispuesto para escriturar, sin que se hubiera formalizado la transferencia del dominio ni la constitución del derecho real.

Peticionaron que se condenara a escriturar, a entregar el combustible, al pago de impuestos y tasas, a que se determinara el canon locativo por el tiempo de ocupación precaria y que se fijaran intereses derivados de la mora en el cumplimiento de la aludida prestación de entrega de combustible (fs. 51/55).

Ampliaron la demanda solicitando la citación como tercero del señor D.O.M.D., en su carácter de cesionario del boleto suscripto (fs. 61 y vta.).

De esa presentación contestó traslado el tercero citado, negando estar en presencia de un contrato de permuta y señalando que la referencia del precio al valor del gasoil constituía una cláusula de indexación, lo que era violatorio de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, luego de su modificación por el art. 4 de la ley 25.561. Reclamó, por ello, la nulidad de la cláusula segunda del contrato. Rechazó, además, el reclamo por escrituración porque las cargas impuestas a la compradora del inmueble no enervaba el carácter recíproco de la obligación y no habían demostrado los actores haber realizado gestión alguna con ese fin, y negó que la compradora estuviera en mora con el pago de impuestos y tasas del inmueble pues no se encontraban esas obligaciones a su cargo.

Manifestó que la cesión de derechos del boleto de compraventa se había celebrado el 11 de septiembre de 2006, acto que le fue notificado a los vendedores, como surge del reconocimiento que han hecho de la recepción de la misiva pertinente, donde además se les hizo saber la intención de regularizar las deudas existentes, frente a la cual guardaron silencio. Alegó el abuso de derecho en la actitud remisa de los actores a solucionar el entuerto (fs. 79/85 vta.).

La accionada señora T. contestó demanda y relató los hechos y circunstancias en consonancia con lo manifestado por el tercero citado, reconociendo la cesión de derechos realizada a favor del señor M.D. y su notificación a los vendedores (fs. 133/135).

Se abrió el juicio a prueba y oportunamente se dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la pretensión de la actora, ordenando a los accionantes y al cesionario de la demandada a: 1) suscribir la escritura traslativa de dominio dentro de los treinta días de quedar firme el pronunciamiento, simultáneamente con la hipoteca pactada de conformidad con la cláusula sexta del contrato; 2) entregar los litros de gasoil o su equivalente en pesos con más los intereses que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a 30 días y 3) abonar de las tasas, impuestos y servicios de la manera pactada en el contrato de cesión celebrado (fs. 311/318).

Este pronunciamiento fue apelado por los actores (fs. 319) y por el demandado (fs. 327), presentando sus respectivos memoriales (fs. 364/368; 356/361) y réplicas (fs. 374/378 vta.; 370/373).

  1. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había mandado a escriturar y abonar las cuotas adeudadas y el saldo del precio, pero la revocó en cuanto mandaba pagar intereses por la...

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