Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 28 de Noviembre de 2013, expediente FLP 010326/2004

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 10326/2004 (43006690/2004),

caratulado “F., H.O. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- La sentencia de primera instancia de fs. 149/151 y vta. declaró el derecho de los actores a la percepción de los fondos reclamados con el alcance del fallo “M.”. Impuso las costas a los demandados y fijó los honorarios de los letrados intervinientes.

Frente a ello, dedujo recurso de apelación el apoderado del Estado Nacional (fs. 156) agraviándose de la imposición de las costas a los accionados y de los honorarios fijados, por considerarlos altos.

Asimismo, el representante legal del Citibank NA criticó (fs. 157/161 y vta.) la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. T. por estimar que resultaban elevados.

II- En cuanto al agravio referido a la imposición de las costas a los demandados, cabe rechazarlos. Ello así, en virtud de que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a percibir la diferencia de pesificación reclamada frente a la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional. Costas de Alzada a las demandadas (art. 68 1 era. parte del CPCCNA).

III- En relación a los agravios referidos a la fijación de los honorarios de los letrados de la parte actora, corresponde acogerlos. Ello así, dado que la mayoría de las demandas incoadas en este tipo de procesos judiciales, así como las subsiguientes presentaciones son, generalmente, semejantes. Cabe tener presente, además, el marco de emergencia en el cual se han desarrollado estas causas. En efecto, en el precedente “C., A.O. c/PEN s/

A.”, expte nº 12129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad, esta S. se ha pronunciado en el sentido de que en las causas del denominado “corralito financiero” resulta de aplicación el art. 13 de la ley 24.432.

Por ello, estimo corresponde, por aplicación del art. 13 de la ley 24.432,

apartarse de los porcentajes establecidos por la ley 21.839 y su modificatoria y fijar los...

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