Fraude mediante cooperativas de trabajo

AutorEduardo Alfonso Depetris
Prelusión:

El art. 14 LCT establece la nulidad de los negocios jurídicos, en los casos que las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, ya sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio, quedando en esos casos regido el mismo por la LCT.-

Esta norma basada en el órden público, fija el principio de la verdad objetiva por sobre el de la verdad formal y detalla los institutos del fraude y la simulación, fenómenos jurídicos diferentes, que en la práctica funcionan como uno solo.-

"... El resultado de las precedentes investigaciones es el siguiente: el negocio simulado quiere producir una apariencia; el negocio fradulento, una realidad; los negocios simulados son ficticios, no queridos; los negocios in fraudem legis son serios, reales, y realizados en tal forma por las partes para conseguir un resultado prohibido; la simulación nunca es un medio para eludir la ley, sino para ocultar su violación, la transgresión del contenido verbal e inmediato de la norma se encubre bajo el manto de un negocio lícito, lo cual no altera el carácter del contra legem agere. Tan verdad es, que si se ha redactado una escritura que documenta y declara la verdadera naturaleza del negocio realizado, no queda más que aplicar pura y simplemente la prohibición.-

..."También el fraude quiere perjudicar la ley, pero emplea para ello medios diversos y sigue distintos caminos. No oculta el acto exterior, sino que lo deja claro y visible, o tratando de huir sesgadamente de la aplicación de la ley merced a una artística y sabia combinación de varios medios jurídicos no reprobados. 1

Es de importancia para el análisis que iniciamos tener en cuenta el Dcto. 2015/94 (14/11/994) en su art. 1 establece: El Inst. Nac. de Acc. Cooperativa, de conformidad con las facultades que le otorga el art. 106 de la ley 20.337, no autorizará a partir de la publicación del presente dcto., el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.-

Y la Res. 1510/94 INAC que en la parte de interés para este artículo, expresa: "...Asímismo se consideran comprendidos aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarla a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica.-

En este mismo órden de consideraciones, la ley 25.877, coloca el control estatal de estas cooperativas en manos de la inspección de trabajo, sin perjuicio de la fiscalización que realiza el INAES, y cuando se constata que uno de sus socios es contratado al efecto de prestar trabajos dependientes para un tercero, lo considera como trabajador dependiente de este.-

Los sujetos involucrados por esta norma son: la cooperativa de trabajo, el trabajador dependiente, el tercero que se beneficia con el trabajo del supuesto cooperado y el Estado como órgano de contralor.-

La doctrina a traves del Dr. Manuel J. L. Candelero, nos ilustra con los siguientes conceptos:

"Asumimos y utilizamos la expresión "contrato de trabajo" en un sentido figurado y solamente porque está fuertemente arraigada en el Derecho Laboral capitalista y es utilizada por la ley 20.744.

"Decimos en otro lugar (comentario al art. 63º RCT) que el Trabajo no puede ser objeto de un contrato porque no tiene valor sino Dignidad. Todo el RCT padece ese vicio fundamental. De lo que se deduce que el propio "contrato de trabajo" es fraudulento e ilícito porque equipara el Trabajo Humano (trabajo en sentido propio) al trabajo animal, de las máquinas (trabajo en sentido figurado) o de los esclavos (seres humanos a los que se los ha privado de los derechos inherentes a su dignidad).

"Sin sonrojarse, el sistema laboral capitalista pena los fraudes al fraude sobre la base del criterio general del orden público y su nota de indisponibilidad. Es esta una institución que el reverdecido capitalismo neoliberal procura desactivar mediante su bifurcación en orden público laboral y orden público económico. Como en la estructura del poder-dominación, la Política supedita el Trabajo a la Economía, el orden laboral queda sujeto a las directivas de la Economía.-"

"Hoy, la Economía no es la ciencia de la escasez sino la ciencia de la acumulación. Por lo tanto, el empresario capitalista utiliza todos los recursos para que su "costo laboral", así lo llama, resulte el menor posible.

"El poder político ha colaborado en el intento primario de legalizar el fraude. El repertorio de medios utilizados incluye los contratos "basura", los regímenes de aprendizaje, pasantías y becas, entre otros, armados legislativamente para sustituir el RCT.

"Todos ellos padecen la doble perversidad de ser utilizados para dañar al trabajador pero bajo la apariencia de una finalidad noble. Los tribunales de trabajo tienen una porción importante de su tiempo invertida en la denuncia y sanción de estos fraudes. Como la "sanción" no es otra que cumplir las exigencias económicas del "contrato" regular, el sistema se constituye en una excitación al fraude: si no me atrapan pago menos; si me atrapan, pago no más de lo que de cualquier modo debo pagar.

"Otros medios ilegales utilizados para violar la normativa laboral son la formación de cooperativas de trabajo espurias, la figura del trabajador autónomo, la interposición de personas, la subcontratación y, por supuesto, la más grosera de todas: el trabajo sin registración (trabajo en negro) que padece aproximadamente el 40% de la clase trabajadora.-" 2

Con este marco normativo y conceptual, más la ley de cooperativas 20.337 emprenderemos la disección del complejo problema del fraude, en materia laboral.-

Concepto de simulación:

"Negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto, o porque es distinto de como aparece.- Entre la forma extrínseca y la esencia íntima hay un contraste llamativo: el negocio que, aparentemente, es serio y eficaz, es en si mentiroso y ficticio, o constituye una máscara para ocultar un negocio distinto. Ese negocio, pues, está destinado a provocar una ilusión en el público, que es inducido a creer en su existencia o en su naturaleza tal como aparece declarada, cuando, en verdad, o no se realizó o se realizó otro negocio diferente del expresado en el contrato.-

Lo más característico en el negocio simulado es la divergencia intencional entre voluntad y declaración. Lo interno, lo querido, y lo externo, lo declarado, están en oposición consciente.- En efecto, las partes no quieren el negocio; quieren solamente hacerlo parecer, y por eso emiten una declaración disconforme con su voluntad, que predetermina la nulidad del acto jurídico y, al mismo tiempo, sirve para provocar una ilusión falaz de su existencia.-

"...Se trata, pues, de una declaración efímera, vacía, ficticia, que no representa una voluntad real y es, por ello mismo, nula, destinada únicamente a deslumbrar al público.-3

En el derecho civil, las partes no pueden ordenar la nulidad: no son dueños de esta sanción, que pertenece al orden jurídico y por haber celebrado el negocio jurídico simulado, deben soportar las consecuencias entre ellas de las obligaciones que asumieron.-

Por el contrario, en el derecho del trabajo, donde una de las partes es un trabajador que no tiene pleno ejercicio de su voluntad de decidir ya que se encuentra limitada por su hipo-suficiencia agravada por la desocupación estructural y creciente marginalidad a la que van a parar luego de la perdida del empleo, una norma de órden público ordena la nulidad de este negocio jurídico, el que subsiste por imperio del resto de las normas de órden público que forman parte del negocio jurídico laboral; ergo, se nulifica el negocio jurídico simulado y persiste el negocio jurídico laboral.-

Concepto de fraude:

"... el fraude constituye una violación indirecta de la ley, no según su contenido literal, sino según su espíritu. El que defrauda no contradice las palabras de la ley; al contrario, se atiene respetuosamente a su letra, pero, en realidad, va contra el sentido de la disposición, viene a frustrar el fin a que tendía el principio jurídico.- 4

" ...en el fraude: los contratantes se proponen huir de la aplicación de una norma jurídica, conformando su conducta de tal modo que no pueda reprobarse directamente y que, con el conjunto de los medios oblicuos empleados, venga a conseguirse el resultado que la ley quería impedir. Es, pues, un elemento de la conducta fraudulenta la intención de las partes de substraerse a la fuerza coactiva del derecho, pero no es esencial la conciencia de que se persigue un fin prohibido.- 5

Como se puede apreciar por medio del fraude se modifica la realidad fáctica regulada por la ley, al efecto de lograr que esta no se aplique, es así que se hace figurar como empleador a un hombre de paja, generalmente un insolvente, de forma tal que llegado el momento las normas laborales no sean aplicables, o bien no se puedan cumplir atento a que quien se presenta como titular de la explotación carece de bienes para soportar las obligaciones laborales, de seguridad social...

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