Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 011000/2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 11000/2010 FRANCO MARIO EDUARDO-BLSG- c/ . s/

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.- MST Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/7 de fecha 20/04/2010, el letrado apoderado del señor M.E.F. promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos en relación al recurso directo nº 5847/10 caratulado “G.M.L. y otros c/ BCRA – resol. 419/08”.

    Y, al efecto, alegó –respecto de su representado-: que carecía de capacidad patrimonial para hacer frente a los costos que demandaba la promoción del recurso directo; que percibía una remuneración mensual –aproximada- de $3.000; que no tenía automóvil, ni casa propia; que vivía en un departamento prestado; que lo resúmenes de sus tarjetas de crédito evidenciaban los reducidos importes de sus gastos y; que figuraba como cotitular de una cuenta en el Banco Hipotecario Nacional cuyo titular era su ex cónyuge, donde le debitaban la cuota del crédito hipotecario oportunamente otorgado para la compra de un inmueble adquirido cuando aún estaban casados y que actualmente es propiedad de su ex cónyuge.

  2. Que, a fs. 57/96, el peticionante acompañó copia:

    de las declaraciones testimoniales, de los resúmenes de sus tarjetas de créditos y de diversas declaraciones juradas ante la A.F.I.P.

  3. Que, a fs. 141/153, el Banco Santander Río acompañó extractos correspondientes a la cuenta única del actor y, a fs. 154/156, el Banco Hipotecario adjuntó constancias relativas a la cuenta informada en el escrito de inicio.

  4. Que, por escrito de fs. 185/202vta., se presentó –

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11240982#151854932#20160428132014441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 11000/2010 FRANCO MARIO EDUARDO-BLSG- c/ . s/

    en los términos del art. 80 del Código Procesal- el Banco Central de la República Argentina.

  5. Que, por contestación de oficio de fs. 207/210, la A.F.I.P. dio cuenta de que, en el año 2008, el peticionante se dio de baja en el monotributo, en el monotributo autónomo, en el i.v.a.

    responsable no inscripto y en los aportes de la seguridad social de autónomos y, a fs. 218, a fs. 223, a fs. 231 y a fs. 227, los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal...

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