Sentencia nº DJBA 155, 298 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1998, expediente B 53476

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.476, "F.N. e Hijos y otra contra Municipalidad de San Martín. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Las firmas F.N. e Hijos S.A. y R.S.A. en su calidad de contratistas de la obra "Construcción de una playa de Estacionamiento subterránea, remodelación de la plaza existente y construcción de nueva plaza", por apoderados, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de S.M., solicitando la anulación del decreto 48 dictado por el Intendente Municipal de fecha 28-X-83, por el que se dispuso la recepción de oficio de la obra.

    Asimismo acuden a esta instancia por la retardación incurrida por la demandada en tratar y resolver tanto el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto citado como la liquidación final de la obra y consecuentemente la liquidación definitiva de las variaciones de costos, ajuste de mayores costos, diferencias de tasa de I.V.A., ajuste del anticipo financiero e intereses por pago tardío de certificados.

    Piden además la actualización monetaria de las sumas reclamadas con intereses hasta el efectivo pago, con más el reconocimiento del perjuicio sufrido por la demora en percibir dichos créditos, todo ello con costas.

  2. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de General S.M. al contestar la demanda alega la legitimidad del decreto impugnado y solicita el rechazo de la demanda.

  3. Abierto el juicio a prueba, agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, los cuadernos de pruebas de ambas partes y el alegato de las actoras, la causa quedó en estado de dictar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Las actoras acuden a esta instancia en su calidad de contratistas de la Municipalidad de San Martín, con motivo de la ejecución de la obra "Construcción de Estacionamiento Subterráneo, Construcción de Plaza Superior y Remodelación de Plaza Existente" de la cual resultaron adjudicatarias mediante la licitación 24 el 19-IX-80.

    Impugnan el decreto del Intendente Comunal que denegó el reclamo que formularan y piden la condena al pago de los perjuicios derivados por la negativa a la recepción definitiva de la obra y al balance final de la misma.

    Afirman que los pagos de las certificaciones se hicieron desde el inicio de las tareas con atrasos y mediante pagarés con vencimientos a plazos distantes, circunstancia que los hizo acudir a la mecánica de descuentos en entidades bancarias, para continuar el ritmo de los trabajos.

    Relatan que el acta de recepción provisoria de la obra -del 17-XII-82- consignó distintas observaciones que debían subsanar en el plazo de 180 días, término que fue ampliado por acuerdo de partes, fijándose una nueva fecha a fin de formalizar la recepción definitiva y efectuar reparaciones a la obra ocasionadas por el mal uso de ella.

    Destacan la existencia de distintas cartas documentos que culminaron con la firma del acta del 17-X-83, por la que se prorrogó sesenta días la recepción definitiva de la obra y pendiente dicho plazo el Intendente municipal comunicó -el 28-X-83- la recepción de oficio, lo que mereció la interposición de un recurso de revocatoria.

    Alegan que las observaciones realizadas a la obra fueron rápidamente subsanadas, por lo que requirieron a la demandada su recepción.

    Puntualizan que por escritura pública 197, los representantes técnicos de las contratistas acompañados por dos ingenieros -sin vinculación a las actoras- y ante la ausencia del comitente realizaron una inspección de la obra y reconocieron el cumplimiento tanto de las observaciones como la correcta ejecución de los trabajos, comunicándolo posteriormente.

    Recuerdan que durante todo el tiempo que transcurrió hasta la efectiva subsanación de los defectos, el municipio accionado no liquidó o canceló los intereses por atrasos en los pagos, como tampoco los certificados de variaciones de costos definitivos que le fueron reclamados.

    Manifiestan que la demandada omitió practicar la liquidación definitiva y final de la obra situación que determina la existencia de créditos en su favor.

    Se agravian de la liquidación provisoria de 25 certificados de variaciones de costos mediante la utilización del índice para la construcción que elabora el I.N.D.E.C., en tanto las cláusulas contractuales establecían la mecánica de la ley 6021 -modif. ley 8781- a fin de mantener la intangibilidad de la ecuación económico financiera.

    Resaltan la importancia de una carta documento cursada por el Intendente municipal por la cual les requirió la liquidación de ese rubro que luego no tuvo ningún tipo de trámite.

    Reclaman las diferencias provocadas por el aumento del I.V.A. que pasó del 16% al 20% a partir del certificado de obra 5, calificándolo como un mayor costo sobreviniente dispuesto por ley posterior a la celebración del contrato.

    Refieren que las consecuencias de la mora en el pago de certificados de obra y variación de costos determina el reconocimiento de la desvalorización monetaria e intereses calculados hasta su efectivo pago.

    Agregan que ante el incumplimiento de los plazos en que incurriera la accionada operó la mora automática que fija la ley 6021.

    Por último pretenden el cobro de las diferencias impagas del anticipo financiero abonado parcial y tardíamente por la accionada, en tanto no se actualizó a la fecha de la efectiva cancelación, importando un pago parcial del rubro antedicho.

  5. La Municipalidad de S.M. se presenta a juicio solicitando el rechazo de la demanda.

    Niega la existencia de mora en los pagos convenidos y considera improcedente el pago tardío de los certificados o los perjuicios sufridos por las demoras en percibir los créditos.

    Afirma que juntamente con los certificados de obra procedió a abonar la liquidación definitiva de las variaciones de costos y ajustes por mayores costos, reconociendo en cada uno el importe correspondiente a la tasa del I.V.A. y ajuste de anticipo financiero.

    Destaca la inexistencia de reclamos por parte de las actoras en cuanto a la forma de liquidar y pagar los trabajos...

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