Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 16 de Septiembre de 2013, expediente 32024/10

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. Nº: 21440 EXPTE. Nº: 32.024/ 10 (22.517)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “LOPEZ FRANCISCA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”

Buenos Aires,16/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La señora juez que me ha precedido dictó sentencia definitiva en las actuaciones al hacer lugar a la defensa de prescripción articulada por la demandada y consecuentemente rechazó la acción deducida por la actora en la cual pretende el cobro de una indemnización por daños y perjuicios (fs. 135/137).

    Disconforme con ese pronunciamiento acude a esta alzada la actora (fs.

    140/142), cuyos agravios merecieron réplica adversaria (fs. 145/147). También el apoderado letrado de la actora, por su propio derecho, apela los honorarios que le fuesen regulados por estimarlos reducidos.

    Recibida la causa en esta segunda instancia, se dio vista de la cuestión planteada al Ministerio Público Fiscal, quien opina en su dictamen que corresponde confirmar la decisión de grado (fs. 168/169).

  2. ) A. mi voto adverso a la pretensión recursiva de la recurrente.

    En efecto, está fuera de toda dura que el curso prescriptivo en el presente caso comenzó a correr con fecha 26/03/2007 pues allí fue cuando la demandada aportó su escrito de contestación de demanda en la causa obrante por cuerda (fs. 39/52 de esas actuaciones) y porque esa pieza procesal constituyó el basamento de la reclamación por daños y perjuicios que, como cuestión de fondo, se requirió en este litigio.

    Precisamente la demanda que ahora interesa fue presentada una vez ya vencido el plazo bienal prescriptivo (lo fue el día 17/08/2010) que contempla el art. 4037

    del Código Civil.

    No cambia la suerte del recurso la alegación de la actora respecto de la expresión de agravios del 26/8/2008 pues tal acto procesal constituyó, como bien se precisa en el dictamen fiscal, un consecuente mantenimiento de la postura defensiva de la demandada que había articulado en su responde.

    Igual conclusión cabe adoptar respecto de la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción que fue presentada ante el Juzgado Nº 42 del Fuero y ello porque, en definitiva, allí no se dedujo una pretensión circunstanciada que permita extraer la formalización de una demanda para su posterior contradictorio sino que, por el contrario,

    se trató de un requerimiento unilateral (se dijo al solo efecto de interrumpir la prescripción)

    (art. 3986 Cód. Civil).

    En lo concerniente a la apelación de...

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