Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Mayo de 2014, expediente FBB 024009362/2002
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24009362/2002/CA1 (Origen CFABB 65.862) – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de mayo de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24009362/2002/CA1 (Origen CFABB 65.862),
caratulado “FRANCESCHINI, Georgina Lucía c/ Estado Nacional (Mrio.
Defensa ARA) s/ Daños y Perjuicios”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 946/947, 985 y 986
contra la resolución de f. 938; los recursos de apelación interpuestos a fs. 985 y
vta. y 996 contra la resolución de f. 948 y los recursos interpuestos a fs. 984, 985,
987 y 1054 contra la resolución de f. 965; los recursos de apelación de fs. 1025 y
1040/1041 contra la resolución de f. 1003; y CONSIDERANDO:
1ro.) a) Que a f. 938 se regulan los honorarios del Dr.
M. E. Z. A. –letrado apoderado de la parte actora por su
actuación en la etapa de ejecución de sentencia– en la suma de $18.718,70
($17.017 = $187.000 –acuerdo homologado– x 13% x 1,40 x 0,50 –1 de 2 etapas–
art. 40 ley arancelaria vigente) + ($1.701,70 –incidente de fs. 827/828–
($17.017 x 10% –art. 33 de la ley de arancel–)), los que se encuentran apelados por
bajos a fs. 946 vta./947 y por altos a fs. 946, 985 y 986.
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Que a f. 948 se regulan los honorarios de la Procuradora
Dra. N. –letrada apoderada de la citada en los términos del
art. 94 del CPCCN, Municipalidad de Monte Hermoso– y de su patrocinante Dr.
M., por su actuación conjunta por las etapas cumplidas
hasta la sentencia definitiva y actuaciones incidentales en la suma de $27.344,24
($26.547,83 ($284.441,08 x 10% x 1,40 x 2/3 etapas) + $796,41 ($26.547,83 x
0,02 x 1/2)), los que fueron apelados por altos y por bajos a fs. 985 y vta.
En la misma resolución se fijan los honorarios del perito
psicólogo S. Dupre en la suma de $4.000, los cuales fueron apelados por
bajos a fs. 964 y 996.
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Que a f. 965 se regulan los honorarios del Dr.
A. por las etapas cumplidas hasta la sentencia definitiva en la
suma de $17.256,09 ($284.441,08 x 13% x 1,40 x 1/3 etapas), los cuales fueron
apelados por bajos a f. 984 y por altos a fs. 985, 987 y 1054.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24009362/2002/CA1 (Origen CFABB 65.862) – Sec. 1
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A f. 1003 se regularon los honorarios del perito Ingeniero
Civil A. por la labor desarrollada en la suma de $4.000, los cuales
fueron apelados por altos a fs. 1025/1026 y por bajos a fs. 1040/1041.
2do.) Regulación de honorarios de f. 938:
a) Examinada la regulación practicada a f. 938, y de la
compulsa del expediente, se echa de ver que, en el momento en que fueron
regulados los estipendios, la etapa de ejecución de sentencia no se encontraba
concluida, sino por el contrario, recién comenzaba, ya que para esa fecha se habían
depositado en la cuenta del actor, las dos primeras cuotas de las doce pactadas en
el acuerdo homologado.
Conforme se encuentran computadas las etapas en el
proceso ejecutivo, la regulación definitiva debe efectuarse una vez cumplida la
última etapa, por lo que no procede efectuar regulaciones parciales. Si el letrado
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continúa su actividad, no se ven razones que justifiquen una regulación parcial,
sino que una vez culminada su actuación, o la etapa correspondiente a la ejecución
de...
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