Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Mayo de 2014, expediente FBB 024009362/2002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24009362/2002/CA1 (Origen CFABB 65.862) – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de mayo de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24009362/2002/CA1 (Origen CFABB 65.862),

caratulado “FRANCESCHINI, Georgina Lucía c/ Estado Nacional (Mrio.

Defensa ARA) s/ Daños y Perjuicios”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 946/947, 985 y 986

contra la resolución de f. 938; los recursos de apelación interpuestos a fs. 985 y

vta. y 996 contra la resolución de f. 948 y los recursos interpuestos a fs. 984, 985,

987 y 1054 contra la resolución de f. 965; los recursos de apelación de fs. 1025 y

1040/1041 contra la resolución de f. 1003; y CONSIDERANDO:

1ro.) a) Que a f. 938 se regulan los honorarios del Dr.

M. E. Z. A. –letrado apoderado de la parte actora por su

actuación en la etapa de ejecución de sentencia– en la suma de $18.718,70

($17.017 = $187.000 –acuerdo homologado– x 13% x 1,40 x 0,50 –1 de 2 etapas–

art. 40 ley arancelaria vigente) + ($1.701,70 –incidente de fs. 827/828–

($17.017 x 10% –art. 33 de la ley de arancel–)), los que se encuentran apelados por

bajos a fs. 946 vta./947 y por altos a fs. 946, 985 y 986.

  1. Que a f. 948 se regulan los honorarios de la Procuradora

    Dra. N. –letrada apoderada de la citada en los términos del

    art. 94 del CPCCN, Municipalidad de Monte Hermoso– y de su patrocinante Dr.

    M., por su actuación conjunta por las etapas cumplidas

    hasta la sentencia definitiva y actuaciones incidentales en la suma de $27.344,24

    ($26.547,83 ($284.441,08 x 10% x 1,40 x 2/3 etapas) + $796,41 ($26.547,83 x

    0,02 x 1/2)), los que fueron apelados por altos y por bajos a fs. 985 y vta.

    En la misma resolución se fijan los honorarios del perito

    psicólogo S. Dupre en la suma de $4.000, los cuales fueron apelados por

    bajos a fs. 964 y 996.

  2. Que a f. 965 se regulan los honorarios del Dr.

    A. por las etapas cumplidas hasta la sentencia definitiva en la

    suma de $17.256,09 ($284.441,08 x 13% x 1,40 x 1/3 etapas), los cuales fueron

    apelados por bajos a f. 984 y por altos a fs. 985, 987 y 1054.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24009362/2002/CA1 (Origen CFABB 65.862) – Sec. 1

  3. A f. 1003 se regularon los honorarios del perito Ingeniero

    Civil A. por la labor desarrollada en la suma de $4.000, los cuales

    fueron apelados por altos a fs. 1025/1026 y por bajos a fs. 1040/1041.

    2do.) Regulación de honorarios de f. 938:

    a) Examinada la regulación practicada a f. 938, y de la

    compulsa del expediente, se echa de ver que, en el momento en que fueron

    regulados los estipendios, la etapa de ejecución de sentencia no se encontraba

    concluida, sino por el contrario, recién comenzaba, ya que para esa fecha se habían

    depositado en la cuenta del actor, las dos primeras cuotas de las doce pactadas en

    el acuerdo homologado.

    Conforme se encuentran computadas las etapas en el

    proceso ejecutivo, la regulación definitiva debe efectuarse una vez cumplida la

    última etapa, por lo que no procede efectuar regulaciones parciales. Si el letrado

    USO OFICIAL

    continúa su actividad, no se ven razones que justifiquen una regulación parcial,

    sino que una vez culminada su actuación, o la etapa correspondiente a la ejecución

    de...

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