Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 27345/2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juz.10 - Sec.20 GJV 027345/2011 FRANCE TEXTILE SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 10 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura el pronunciamiento de fs. 255/260 por el que se resolvió: i) declarar la resolución de la licencia de la marca "Dufour"

    concedida por P.E.V.N. a la fallida a la fecha del decreto de quiebra (18.11.2010) y de la sublicencia otorgada por esta última a Nextell Corp SA, por extinción del contrato principal; ii) dispuso la propiedad de la quiebra respecto de los fondos depositados en el concurso por Nextell Corp SA por cánones de la sublicencia hasta la fecha del decreto de falencia, ordenando la devolución de los restantes depósitos; iii) rechazó los demás planteos introducidos en autos tanto por el síndico (la pretensión de considerar el otorgamiento de la Licencia Master a France Textile SA como un aporte irrevocable de capital y la solicitud de mantener la continuidad del contrato de sublicencia hasta su vencimiento), como por P.E.V.N. (que se le reconociera, en tanto titular registral de la marca, el derecho al cobro de rentas por su uso a partir de la fecha del decreto de quiebra).-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 266/266, sin que se que se haya respondido el traslado conferido en fs. 268.-

    En fs. 274/279 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de las citadas fojas.-

  2. ) A efectos de una mejor comprensión de la cuestión sometida a conocimiento de esta S., se muestra conducente realizar una breve descripción de las circunstancias fácticas de estas actuaciones. De las constancias habidas en estos autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) En la resolución copiada en fs. 111/112, el Juzgado desestimó el pedido introducido por Nextell Corp. SA de continuar el contrato de licencia de marca que había suscripto con la fallida, con sustento en que las marcas en cuestión estaban registradas a nombre de un tercero (P.E.V.N., sin que hubiera ningún modelo o diseño industrial, ni solicitudes ni registros marcarios a nombre de la fallida. Esta decisión fue apelada en su oportunidad por Nextell Corp. SA y el funcionario concursal.-

    Luego de elevadas las actuaciones a este Tribunal para conocer en los recursos, Nextell Corp SA desistió de la apelación (fs. 185), lo que motivó

    que la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara entendiera que el recurso deducido por la síndico había perdido virtualidad.-

    A su vez, se presentó ante esta Alzada en forma espontánea P.E.V.N. en los términos del art. 90 CPCCN, invocando la afectación de los derechos que le asisten como titular registral de la licencia de la marca "Dufour" (fs. 172/175).-

    En ese marco, esta S., advirtiendo que existía documentación en relación a la utilización por la fallida de la marca en cuestión que no había sido puesta en conocimiento del juez de grado y que tampoco se le había dado la debida intervención en autos a quien surgía como titular registral de la marca, estimó que el pronunciamiento apelado fue dictado en forma prematura, disponiéndose su revocación (fs. 202/203). En esa ocasión se señaló asimismo, que a los fines de esclarecer debidamente la materia relativa a la licencia de la marca "D.", su utilización y/o explotación, así como la propiedad de los fondos depositados en autos y/o debidos por Nextell Corp SA -cuestión esta última que no había sido resuelta por el juez a quo- debían arbitrarse los medios necesarios a efectos de la producción de las pruebas conducentes, con la debida intervención de las partes involucradas.-

    ii) Devueltas las actuaciones a la instancia de grado, el magistrado, por un lado, instó a la sindicatura para que manifestara y justificara en derecho por qué podría disponerse válidamente de bienes que aparecen formalmente como pertenecientes a terceros (fs. 111/112 y fs. 205, pto. 3, segundo párrafo)

    y, por otra parte, ordenó notificar a P.E.V.N. la continuación de estas actuaciones a los fines de que tomara la intervención que estimara corresponder (fs. 205vta., pto. 4).-

    La síndico se expidió en fs. 212/214, señalando que: a) V.N. cedió a France Textile SA la Licencia Master de la marca "Dufour"

    autorizándola no solo a utilizar la licencia sino también a otorgar sublicencias, lo que reportaba ingresos a la sociedad tanto por "uso propio como por los cánones de otorgamiento de sublicencias"; b) este contrato -que era a plazo fijo y de ejecución continuada- tenía por único efecto percibir dinero por el uso de la sublicencia, por lo que su continuación -hasta la fecha de su vencimiento- no traería aparejado ningún perjuicio para la quiebra; c) no se pretendía extender el derecho a la percepción de los cánones sine die, ya que ello importaría reconocer a la quebrada "capacidad de contratar que no tiene", pero sí mantener las obligaciones pendientes a favor de la quiebra, por aplicación del art. 143, inc. 1° LCQ, toda vez que la prestación de la fallida se completó con el otorgamiento de la cesión de la sublicencia por tiempo limitado y, por tanto, el otro contratante -Nextell Corp SA- es quien está

    obligado a pagar los cánones derivados de aquélla; d) sin perjuicio de ello, el otorgamiento de la Licencia Master podría incluso ser considerada como un aporte irrevocable de capital de V.N. en France Textile SA, atento las características del acuerdo (sin plazo de vigencia, facultad discrecional para contratar sublicencias y falta de contraprestación dineraria).-

    Por su parte, P.E.V.N., en la presentación que obra en fs. 223/225, sostuvo que a fin de resolver la cuestión en debate no podía dejar de considerarse que "el Contrato de Licencia Master habido entre el Sr. N. y France Textile SA ... reviste el carácter de contrato verbal" y que "fiel prueba de ello resulta que únicamente exista un certificado de licencia sin mayores precisiones", aunque aclaró que ello no implicaba necesariamente la ausencia de previsiones. Afirmó que en la casi totalidad de los contratos a plazo fijo y de ejecución continuada -como resultaría ser el de la Licencia Master-, uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR