Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 29.940

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.940 “F.,

    C.J. s/excarcelación”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/583-

    Reg. n° 32.398

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20/vta. por el Dr.

    C.H.F. contra la resolución de fs. 10/19 que no hiciera lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.J.F. bajo ninguna forma USO OFICIAL

    de caución.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (v. fs. 41/43 vta.) la Defensa impetró se revoque la decisión en cuestión, disponiéndose la libertad de su pupilo.

    Sostuvo al efecto que en el caso de autos corresponde aplicar el plenario de la C.N.C.P. “D.B.”, no habiéndose acreditado la existencia de los riesgos de fuga y/o entorpecimiento del proceso.

    Entendió que atento al tiempo que lleva en detención al haberse prorrogado su prisión preventiva, se han excedido los plazos que autorizan ello,

    correspondiendo acceder a la soltura peticionada a fin que acceda a la etapa de juicio en libertad, extremo que no se ve desvirtuado por la gravedad de la imputación formulada que, arguye, no se encuentra demostrada. Formuló las reservas del caso.

  4. Entre el 10 de febrero y el 15 de septiembre de 1976, C.J.F. se desempeñó como Director de la Dirección de Personal Naval,

    de la que depende la Dirección de Instrucción Naval y de ésta, la dirección de la Escuela de Mecánica de la Armada.

    Detenido el 6 de noviembre de 2006, se encuentra procesado en relación a la presunta comisión de los delitos de imposición de tormentos, en forma reiterada -13 hechos-, en concurso real con privación ilegal de la libertad 1

    agravada, en forma reiterada -61 hechos-, todos ellos en calidad de autor (arts. 2,

    144 ter, 1° párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, ellos del Código Penal, texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y art. 55, del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal), sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda (cfr. causa n° 24.898 “A., J. y otros s/procesamiento y prisión preventiva”, rta. 19.7.07, reg. n° 27.149), eventos éstos respecto de los cuales se ha clausurado la instrucción, encontrándose radicados ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 -expte. n° 1349-.

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