Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 22 de Mayo de 2014, expediente CIV 035225/2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

35225/2008 FRAGALE GRACIELA DEL CARMEN c/ BORILE

FEDERICO EDUARDO Y OTRO s/ACCION DE REDUCCION

Buenos Aires, de mayo de 2014.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la base fijada por el “a quo” para regular los honorarios correspondientes a la pretensión esgrimida en la demanda, conformada por el 50% del valor del inmueble que constituyó su objeto, estimado por el perito tasador a fs. 990; el monto por el que prosperó la reconvención, a tenor de la liquidación de intereses que acordaron las partes a fs. 942; las etapas cumplidas, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 23, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados a fs. 991/92 al Dr. R.A.S., ex letrado patrocinante de la parte actora, y al Dr. H.E.B.,

letrado patrocinante del demandado, por la demanda y la reconvención.

Por su actuación en el incidente de fijación de la base regulatoria resuelto a fs. 991 y vta., el cual presenta cuantía propia, la que se encuentra conformada por la diferencia entre las estimaciones formuladas por ambas partes respecto del 50% del inmueble litigioso,

y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 23, 37 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por no ser elevadas,

las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR