Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente C 114081

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., K., G., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 114.081, "F. , L.P. y C. , R.M. . Divorcio vincular por mutuo consentimiento".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate Campana confirmó el decisorio de la instancia anterior que, a su turno, estableciera que R.M.C. debería abonar, mientras cumpliese tareas laborales en la República de Kazajstán, en concepto de alimentos, el 9% de las compensaciones que percibiera a su hijo T.M. y a su ex esposa L.P.F. (fs. 227/232 vta.).

Se interpuso, por el señor C. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 239/245).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Los antecedentes del caso:

    El 16 de febrero de 2001, en el marco del juicio de divorcio por presentación conjunta iniciado por las partes, se homologó el acuerdo de alimentos al que habían arribado consistente en que el señor C. debía abonar a la señora F. el 30% de los haberes netos mensuales y habituales que por todo concepto perciba de su relación laboral con la empresa "Chevron San Jorge", de los cuales el 25% corresponderían al hijo menor de ambos y el 5% restante a la cónyuge (fs. 24).

    Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2005, se presentó el señor C. solicitando que se dicte una medida cautelar de no innovar. Expuso, como fundamento de su pretensión, que por motivos de trabajo fue destinado temporalmente (15 meses), a partir de mayo de 2005, a trabajar en la República de Kazajstán y que mientras durase esa modalidad percibiría una serie de compensaciones, las que detalló. Arguyó que esas compensaciones no tienen carácter remunerativo, no son habituales y, por ello, no correspondería computarlas para el cálculo de la cuota alimentaria (fs. 8/11 del expte. "C. , R.M. c/F. , L.P. s/medida cautelar"). El pedido fue rechazado por el magistrado de origen.

    Luego, la señora F. denunció incumplimiento parcial del pago de la cuota alimentaria. Alegó que de la compulsa de los recibos de haberes que fueron agregados por la empleadora del alimentante, con los pagos que fueron efectivizados en la cuenta bancaria en la cual el señor C. realizaba los depósitos de las cuotas alimentarias, surgía que no se había cumplido correctamente con lo acordado, solicitando que ello se revirtiera. Sostuvo que la suma de dinero que su ex marido había cobrado por trabajar en el exterior no resulta ser viáticos, sino sumas habituales y regulares (las percibía desde hacía tres años) y que, por lo tanto, deberían ser tenidas en cuenta para el pago de la cuota alimentaria (fs. 116/117 y 125/127).

    Dichos planteos merecieron el responde de la contraria (fs. 121/123 y 130/131).

  2. Así presentada la incidencia, el juez de primera instancia sostuvo que "... por la elevada suma de dinero que representa, que supera ampliamente la que hubiera percibido si continuaba trabando en Argentina, lo que hace presumir que compensa en exceso los mayores gastos del señor C. es justo que mientras trabaje en esas condiciones, sobre esas compensaciones se destine una parte a los familiares que siguen viviendo en el país de origen (y tienen derecho a una cuota alimentaria)..." (fs. 156 vta./157).

    Así, concluyó: "... considero justo que el señor C. pague una parte de esas compensaciones a su hijo y su ex esposa en concepto de alimentos, pero en una medida menor a la establecida originariamente en el juicio de divorcio, manteniendo el porcentaje del 30% sobre las remuneraciones que le hubiera correspondido si no hubiera sido destinado a trabajar en el exterior" (fs. 157/vta.).

    Por todo ello, resolvió: "Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean esta...

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