Sentencia de Sala A, 3 de Febrero de 2009, expediente 14.333

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 38/09 Rosario, 03 de Febrero de 2009.-

Vistos en Acuerdo de la Sala A las actuaciones "Fotocopias en: LAZZARI, O.C. y otros C/PODER EJECUTIVO NACIONAL S/AMPARO", expediente N.. 14333

(nro. 19074 del Juzgado Federal Nro. 1 de San Nicolás);

Llegan los autos a esta instancia en razón de los recursos de apelación interpuestos por la entidad bancaria BBVA Banco Francés SA (fs.73/88 y vta.) y por el Estado Nacional (fs. 200/212 y fs. 231/243) contra las resoluciones de fecha 27/03/02 (fs. 24/26 y vta.), su ampliatoria de fecha 8/11/02 (fs. 52) y su modificatoria de fecha 6/07/04 (fs.225 y vta.).

La primera de las resoluciones de fecha 27/03/02-, declara la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15

de la ley 25.453 y la del art. 3 del decreto 320/02,

disponiendo que se suspenda la aplicación de lo prescripto por el Decreto 1570/01 y de toda la normativa en torno al mismo dictada, durante la sustanciación de estas actuaciones y hasta que recaiga sentencia definitiva en el presente caso. Asimismo ordena que, previa caución juratoria del actor, el BBVA Banco Francés SA proceda a restituir las sumas depositadas, en una de las cajas de ahorro, en la moneda de origen o bien su equivalente en pesos al tipo cambiario vendedor Mercado Libre según cotización al día de la fecha de cumplimiento de la medida. Con relación a las restantes cajas de ahorro, ordena que se transfieran al Banco de la Nación Argentina las sumas que registre el saldo en las referidas cuentas. Dichas transferencias deberán ser depositadas en la cuenta de autos a la orden de este Juzgado.

La segunda resolución -de fecha 8/11/08-

amplía la primera, disponiendo que la entidad bancaria demandada deposite en el Banco de la Nación Argentina la suma de dólares billetes que el actor tiene depositados en dicha entidad. En caso de ser imposible la entrega de dólares, se le entregará su equivalente en pesos según cotización al día de la fecha de cumplimiento de la medida.

La tercera de las resoluciones de fecha 6/07/04- modifica parcialmente la primera resolución y ordena que se restituya al actor la suma correspondiente al 70% del total del monto originalmente reclamado descontando lo oportunamente restituido- que se encuentra depositado en el Banco de la Nación Argentina. Con referencia al 30% que se ha fijado como contracautela, dispone que dicha suma permanezca depositada en el Banco de origen en una cuenta a la orden de este Juzgado y para estos...

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