Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita258/16
Número de SAIJ16090087
Número de CUIJ21 - 4971770 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 380/382.

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTOS: los autos "FOSSAROLLI, CESAR R. - DECLARATORIA DE HEREDEROS - (CUIJ. 21-04971770-6) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04971770-6), para resolver el conflicto positivo de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 19.04.02, el señor J.A.C., en su calidad de acreedor del causante y mediante apoderados, inició acción de declaratoria de herederos del señor C.R.F. por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de la ciudad de Rosario (fs. 33/47).

    Posteriormente, compareció el señor P.J.F. -hijo del causante- y solicitó se declare la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, atento a que el último domicilio del causante se encontraba en la ciudad de San Javier. Agregó que se ha iniciado declaratoria de herederos en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, por ser el correspondiente al último domicilio del causante. Asimismo, a los fines de acreditar este extremo, ofreció prueba testimonial de los señores S. y Jagou e informativa de la Junta Electoral para que informe el último domicilio del de cujus (f. 65).

    Por dicho motivo, el Tribunal interviniente resolvió remitir las actuaciones al Juzgado mencionado por el peticionante, con sustento en lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil (f. 67).

    Contra dicha decisión, el acreedor del causante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Justificó su petición en que el último domicilio del señor F. se hallaba en la calle Cochabamba 833 de la ciudad de Rosario, donde vivía con su familia, esposa e hijos.

    Añadió que poco antes de su deceso, el causante "celebró un contrato de mutuo e hipoteca en donde también denunció como domicilio real el referido ut supra". Afirmó también que su parte solicitó informe al Registro de Procesos Universales de Santa Fe acerca de la existencia de declaratoria de herederos del señor F., siendo negativa la respuesta. Por último, ofreció prueba documental -copia certificada del contrato de mutuo con garantía hipotecaria y constancia del Registro de Procesos Universales-, informativa -a la junta...

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