Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 26.551/2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 95.064 CAUSA N° 26.551 /2010 SALA IV

FORTUNY, TERESA MARTA C/ CONSOLIDAR AFJP S.A S/ INDEM.

ART. 80 LCT L. 25.345

JUZGADO N°56

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

DICIEMBRE DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs- 49/50 la actora apela la sentencia de primera instancia de fs. 41/43

que rechazó la demanda por entrega de certificados y pago de la indemnización USO OFICIAL

del art. 80 de la LCT..

II) Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza a quo consideró, en síntesis, que el recibo glosado a fs. 23, fechado ocho días después de la disolución del vínculo, daba cuenta de la recepción de la certificación de servicios y remuneraciones.

La apelante se agravia de esa conclusión, pues considera que el instrumento en cuestión sólo acredita la entrega del formulario PS.6.2, pero no la recepción del certificado de trabajo y de la constancia de aportes previstos en el art. 80 de la LCT.

Anticipo que la queja merece trato favorable.

En efecto, esta S. tiene dicho que no debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 de la LCT, con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que “esta última se expide en un formulario de la ANSES (PS.6.2.) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES” (cfr., entre muchas otras, S.D.

90.947 del 21/11/05, en autos “G., C.R. c/ Cargos S.R.L. s/

certificado de trabajo” y S.D. 94.029 del 31/3/09, “P., L.C. c/

Hexagon Bank Argentina S.A. y otro s/ despido”).

Asimismo, es doctrina de este Tribunal que el formulario P.S.6.2 tampoco sustituye a la constancia de aportes, pues, “más allá de la costumbre imperante entre los empleadores, el certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes...

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