Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2015, expediente CCF 001159/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 1159/2007 -

I- “F.M.A.J. nº: 4 C/ EDESUR SA/ DAÑOS Y Secretaría nº: 8 PERJUICIOS”

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para determinar los emolumentos del Dr. M.M.R.L., por su intervención como letrado patrocinante en la ejecución de los honorarios del perito contador J.F.H., cabe tener en cuenta que la norma aplicable es, como principio la del art. 8 de la ley 21.839, modificada por el art. 12 inc e) de la ley 24.432. Por lo expuesto, se fijan sus honorarios en la suma de pesos mil cien ($1.100); art. 6 y cit. del arancel de honorarios de abogados y procuradores.

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo...

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