Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente C 58144

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.144, "El Fortín del Sauce, Sociedad en Comandita por Acciones contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Hidráulica). Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara resolvió que los perjuicios derivados de la pérdida del valor del campo y los provenientes de la erección de las obras paliativas de la pérdida de funcionalidad del mismo, son consecuencia forzosa y directa de la expropiación, y rechazó la prescripción de la acción que surge de dichos perjuicios.

  2. Contra dicho pronunciamiento la representante de la demandada denunció violación de la doctrina legal emanada de un fallo de este Tribunal.

    1. Sostiene que a partir de ese pronunciamiento, -en el que se resolvió que a la acción por expropiación inversa le es aplicable el plazo de prescripción del art. 4023 del Código Civil-, los reclamos formulados por la disminución del valor del remanente y por la indemnización por las obras realizadas por el propietario, prescriben a los dos años por aplicación del art. 4037 del mismo cuerpo legal.

    2. También se agravia porque al ponderar el valor del remanente la Cámara no aplicó la ley 24.283.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Tal como sostiene el recurrente, en la causa "Pefaure ..." (sent. del 26-VII-94 pub. en D.J.B.A., 147-115), este Tribunal resolvió que a la acción expropiatoria inversa le resulta aplicable la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil, pero nada dijo de la prescripción de las acciones derivadas de dicho instituto.

      Inferir de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR