Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Agosto de 2014, expediente 41119/2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41119/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N161238 JFSS N 2 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,11 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “FORNILLO LUCIA HAYDEE C/CAJA RET. JUB. Y PEN. POLICIA FED.

ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Sr. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas reclamadas en el haber de retiro del accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable del haber del accionante de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarlas elevada.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo trata-

miento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN

"CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent.

del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent.

del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR