Sentencia nº LL 1994-A, 260 - TSS 1993, 515 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1993, expediente L 49778

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.778, "F., D.A. contra C.S.. Indemnización por clientela, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta por D.A.F. contra Chemotécnica Sintyal S.A. Productos Químicos Industrial y Financiera en la que pretendía el cobro de indemnización por clientela y comisiones por cobranzas.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 34, 39, 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 14 de la ley 14.546; 354 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial y 499 del Código Civil.

  3. El recurso en mi opinión debe prosperar.

  1. Asiste razón al apelante cuando denuncia que el tribunal a quo por mayoría en el veredicto incurrió en absurdo en la apreciación de las constancias objetivas de la causa y en violación de la doctrina legal que cita.

  2. Tiene dicho esta Corte que se encuentra comprendido en el régimen de viajante de comercio (ley 14.546) el dependiente que en su carácter de agente de propaganda médica ofrece y vende productos medicinales por cuenta de su empleador en la zona asignada, salvo que el desempeño de estas labores comerciales sea sólo de carácter excepcional (conf. doct. causa L. 48.432, sent. del 5XI91).

    Resulta así, evidente, que la actividad desarrollada por F. se encuentra comprendida en las previsiones del art. 1º de la ley 14.546 desde que la accionada se opuso al encuadre laboral pretendido por el actor señalando que la labor de venta y cobranza desempeñada por aquél era accesoria respecto a la de promoción que le insumía más tiempo (ver escrito de responde a fs. 166 vta.).

    La nota...

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