Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Noviembre de 2013, expediente FPA 011009651/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009651/2011/CA1 raná, 07 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas:

F.A.R. SOBRE INFRACCION LEY 22362 (ART. 31 INC. D)

, E.. N° FPA 11009651/2011/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, las mismas vienen a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, contra el auto de fs. 122/126 que, en lo pertinente decreta el sobreseimiento de A.R.F. por el hecho por el cual fuera indagado -presunta infracción al art. 31 inc. d) Ley 22362-. El recurso es concedido a fs. 129.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 146 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F. en representación del imputado A.R.F., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General analiza los hechos constatados y alude al traslado de la mercadería ilícita.

Indaga acerca de si se trató de un comportamiento socialmente adecuado o no, reseña los argumentos que se han dado recientemente en relación a la irrelevancia social del hecho de los ‘manteros’, con argumentos que estima cuestionables desde el punto de vista jurídico penal.

Argumenta en torno a cuándo debe operar el derecho penal que, en el caso, el Estado se ha retirado penalmente y también en materia infraccional, lo cual estima irrazonable.

Critica el análisis del juez por excesivo, no obstante lo cual, celebra que se analicen dogmáticamente dichas cuestiones pero considera que, sin perjuicio, de ello se equivoca pues descarta la tentativa mas no lo hace de modo explícito.

Analiza la figura de puesta en venta y/o de cualquier manera comercializar la mercadería y estima que se trató de comercio o al menos, de un comienzo de ejecución de la maniobra de comercialización. Indaga acerca de si transportar implicaría ya comenzar la ejecución típica. Cita dictamen en precedente de esta Alzada ‘Estigarribia’. Analiza si se trata el transporte ya de un ‘comerciar’ o de una tentativa de comercio. Indica que el transporte implicaría un acto de comercio cuando el que lo ejecuta es un comerciante, que no le consta que ello sea así, pero debe investigarse atento que se trató de dos hechos.

H. sobre otras posibilidades de encuadre jurídico y estima que no puede resolverse con parámetros cognitivos, sino que debe valorarse el caso con datos normativos. Señala que el juez y el MPF olvidan que pueda configurar una maniobra de encubrimiento. Alude a la necesidad de que el Estado 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009651/2011/CA1 indique que esto ‘no debe ser’, y que no pasen desapercibidas estas conductas.

Plantea, no obstante reconocer que no ha sido materia de agravios, la nulidad absoluta de la cuestión relativa al destino de la mercadería secuestrada, pues más allá de los fines altruistas invocados no se han dado argumentos jurídicos suficientes. Estima que el juez invoca las normas del comiso que, en términos generales, es una pena, por lo que no se explica en el caso, donde se ha dispuesto el sobreseimiento. Además, añade que el magistrado invocó

la ley 20785, analiza la corrección de esa medida, y estima que no se trata del inciso b) atento no ser bienes de interés cultural o científico. Entiende que ha de seguirse la aplicación de cuanto dispone la ley 22362, como alternativa bajo una interpretación sistemática.

Destaca que la propia ley indica que el damnificado podrá solicitar su decomiso, la destrucción de la marca o, en su defecto, de todos los elementos que las lleven. Indica que si la marca no puede separarse del objeto, hay que destruir todo.

Indica que el Estado no puede poner en circulación esa mercadería con marca apócrifa, que, en su caso, debió removerse la marca antes de su disposición.

Estima que en su defecto, podría aplicarse analógicamente el art. 10 ter de dicha ley, sólo desde un ángulo estructural normativo.

Solicita se revoque el auto de sobreseimiento de F., disponiéndose su procesamiento, y analizarse en su caso, si se da un encubrimiento. Solicita la nulidad del...

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