Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2015, expediente 59973/2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:59973/2007 Sala II AUTOS: “FONTANA VIRGINIA ISOLINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Sent. Int. n 85504 Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 148.

El organismo administrativo se agravia por el modo en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la parte actora.

Respecto a las costas cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió el criterio adoptado en los autos “ARISA ANGEL HUMBERTO C/ANSES”, (sentencia del 3 de Abril del 2001) al establecer en la causa “RUEDA, ORLINDA C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL (sentencia del 15 de abril de 2004) que si bien el art. 21 de la Ley 24.463, establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente.

Por lo tanto, corresponde imponer las costas a la vencida, confirmándose en consecuencia lo dispuesto en primera...

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