Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Febrero de 2017, expediente FCB 016983/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 16983/2014 AUTOS: “FONTANA, M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de febrero de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FONTANA, M.J. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte.. Nº

16983/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 01 de julio de 2015, dictada por el Juez Federal de San Francisco en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal solicitada por la demandada. Las costas fueron impuestas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden:

E.A. -I.M.V.F. -G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La accionada recurrente deduce recurso de apelación cuyos fundamentos obran a fs. 40/42vta.. Le agravia al quejoso lo decidido por el Iudicante, atento que se aparta de lo normado por el art. 330 del CPCCN y en consecuencia, se ha violentado el derecho de defensa, de la seguridad jurídica y del debido proceso. En definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida y se establezca un plazo para que el accionante cumplimente con los requisitos procedimentales, bajo apercibimiento de ley.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios, según constancias de fs. 44/46.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo a la excepción de defecto legal decidida en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados.

    Así, la accionante, señora M.J.F., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 11/14vta.).

    Por su parte, la accionada al oponer excepción de defecto legal (ver fs. 29/32), sostuvo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de Rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue rechazada por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.

  3. Dicho esto, cabe señalar que el defecto legal en el modo de proponer la demanda procede ante la violación de los requisitos del art. 330 del CPCCN siempre y cuando tales defectos sean...

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