Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 053148/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B F.C.A.C. c/ G.O.R.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (53148/2009)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “F.C.A.C. y otro c/

G.O.R.E. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 451/460 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada.

    En la sentencia glosada a fs. 451/460 el Sr. Juez, interinamente a cargo del Juzgado n° 71, hizo lugar a la demanda iniciada por C.A.C.F. a través de la cual pretendiera el resarcimiento de los daños sufridos el día 17 de julio de 2007 cuando, alrededor de las siete y media de la tarde, en circunstancias en que se encontraba detenido, por indicación del semáforo, sobre la calle E.C. a la altura del n° 7.400 de esta Ciudad, a bordo de su automóvil Renault Clío dominio BNZ-712, resultó embestido en la parte trasera por el Ford Escort dominio VWZ-253 conducido por R.E.G.O., cuya propietaria a la fecha del hecho era D.B. y A. y se encontraba asegurado en “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales SA”.

    En consecuencia, condenó a los demandados y a la aseguradora antes nombrada a pagar al actor la suma de $57.960 más intereses calculados conforme a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. También impuso a los referidos las costas del proceso.

  2. Los recursos Contra la sentencia interpuso recurso de apelación únicamente la apoderada “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales SA” a f. 462, el cual fue concedido a f. 463 y fundado con el escrito de expresión de agravios agregado a fs.

    483/492, cuyo traslado fue contestado a fs. 494/504.

  3. Los agravios.

    La recurrente cuestiona las sumas establecidas para indemnizar la incapacidad física sobreviniente (ver fs. 483 punto II/485 vta.); el daño psicológico Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13030729#155884696#20160803115313733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B (ver fs. 485 vta./486); el tratamiento psicoterapéutico (ver f. 486 y vta) y el daño moral (ver fs. 486 vta. punto III/488) que, en todos los casos, considera excesivas. Asimismo, se agravia de la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos (ver fs. 488 p.

    IV/491 vta.).

  4. Aclaraciones previas.

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación hacer referencia a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611). Hechas estas precisiones, pasaré

    seguidamente a examinar los agravios.

  5. Incapacidad psico-física sobreviniente y gastos de tratamiento psicológico.

    El Sr. Juez, con el objeto de reparar el daño causado a la integridad física y psíquica del actor la suma de $ 36.000, correspondiendo de ese total $ 12.000 a las lesiones físicas; $ 18.000 al daño psicológico y $ 6.000 a resarcir el costo del tratamiento psicológico.

    Como...

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