Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Marzo de 2013, expediente 5.297P

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 41 /P/I Rosario, 1º de marzo de 2013.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, el expediente n° 5297P y su acumulado 5311P de entrada,

caratulado: “F.Q., N.G. s/ Inf. Ley 23.737

s/ Excarcelación (ppal. Nº 27.171/01 F.Q.)”

(exptes. N.. 30.003 y 30.016 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr. José

    Alberto Boxler:

    1. a fs. 29/38, contra la resolución n°

      334 de fecha 19 de diciembre de 2012 (fs. 20/28), que denegó

      la excarcelación solicitada en favor de N.G.F.Q.; y USO OFICIAL

    2. a fs. 112/122, contra la resolución n°

      1 de fecha 15 de enero de 2013 (fs. 100/108), que denegó -por segunda vez- la excarcelación solicitada a favor de la nombrada precedentemente.

  2. - Al motivar el primero de los,

    recursos, la defensa detalló, en primer lugar, algunas circunstancias fácticas del caso, para luego aseverar que no se ha acreditado peligrosidad procesal por parte de su defendida sobre todo si se tiene en cuenta que se trata en el caso de un proceso iniciado en el año 2001, y que si bien sus lugares de residencia durante este período fueron cambiando ello no puede hacer presumir que aquélla pretenda sustraerse del accionar judicial. Que prueba también de esta aseveración es que se presentó en reiteradas oportunidades en una comisaría para denunciar el extravío de su documento y una partida de nacimiento, y que concurrió a un establecimiento carcelario para visitar a un interno, lo que denota que nunca quiso evitar el accionar de la justicia. También alegó que de recibir condena en juicio, aquélla podría ser de carácter condicional, ello en base al tipo penal imputado y a que carece de antecedentes penales. Destacó que si bien esa defensa no desconoce que su asistida no comunicó al Tribunal su nuevo domicilio, esta omisión no hace procedente la prisión preventiva en una causa en donde en caso de recaer condena terminará en libertad. Efectuó, por último reserva del caso federal.

  3. - En la apelación de la segunda denegatoria del pedido excarcelatorio (fs. 112/122) reiteró

    la defensa que en caso de recaer condena sobre su defendida en este proceso lo sería de ejecución condicional atento la pena del delito por el que se encuentra procesada y que F.Q. no posee antecedentes penales, por lo cual sería de aplicación lo prescripto por el artículo 26 del C.P.. Destacó que el juez ha interpretado en forma contraria al artículo 312 del ordenamiento ritual ya que se encierra injustamente a quien es inocente aunque la amenaza de pena sea de ejecución condicional. Detalló sucesivas presentaciones de la causante en el año 2011, ante autoridades policiales que habían iniciado actuaciones por un presunto delito que la involucra, entendiendo que tal comportamiento no es compatible con alguien que pretenda sustraerse del accionar judicial. Alegó también sobre malos tratos y agresiones físicas que sufriera su defendida, que la obligaron a dejar su...

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